Regl. 8476, art. 40-21

PETICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-21

(A) Cualquier persona interesada en una determinación de la Junta a tenor con este Reglamento podrá presentar por escrito cualquiera de las siguientes solicitudes. (1) Licencia de proveedor certificado. (2) Certificación provisional de proveedor. (3) Acreditación de cursos. (4) Exoneración. (5) Diferimiento. (6) Cualquier otra petición que pudiera surgir de la aplicación del Reglamento 7963 O de los Reglamento Específicos de la Junta. (B) Requisitos: (1) La solicitud será presentada en el formulario provisto por la Junta, describirá en forma detallada y precisa el propósito en incluirá los documentos pertinentes que apoyan la misma. En ausencia de un formulario, la persona interesada determinará la forma de hacer la solicitud, siempre que ésta conste por escrito. (2) La solicitud para la designación como Proveedor Certificado incluirá la información requerida en el Artículo 14(C). (3) La solicitud para la acreditación de cursos incluirá la información requerida en el Artículo 8(A).
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