Regl. 8476, art. 40-22

EVALUACIÓN; DETERMINACIÓN

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(A) La Junta evaluará las solicitudes que hayan sido debidamente presentadas. 16 (B) Toda solicitud que no cumpla con los requisitos del Reglamento 7963 0 del Reglamento Específico de la Junta que esté incompleta podrá ser denegada por la Junta. (C) En la evaluación de la solicitud, la Junta podrá requerirle información adicional al solicitante; (D) La Junta podrá conceder la solicitud en todo O en parte O denegarla. En cualquiera de los casos, deberá notificar su decisión al solicitante. CAPÍTULO VI: CUMPLIMIENTO POR TÉCNICOS O PROFESIONALES
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