Regl. 8476, art. 40-22
EVALUACIÓN; DETERMINACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-22
(A) La Junta evaluará las solicitudes que hayan sido debidamente presentadas.
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(B) Toda solicitud que no cumpla con los requisitos del Reglamento 7963 0 del
Reglamento Específico de la Junta que esté incompleta podrá ser denegada por la
Junta.
(C) En la evaluación de la solicitud, la Junta podrá requerirle información adicional al
solicitante;
(D) La Junta podrá conceder la solicitud en todo O en parte O denegarla. En
cualquiera de los casos, deberá notificar su decisión al solicitante.
CAPÍTULO VI: CUMPLIMIENTO POR TÉCNICOS O PROFESIONALES