Regl. 8476, art. 40-23
MÍNIMO DE HORAS CRÉDITO
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-23
(A) Todo técnico 0 profesional cumplirá con los requisitos mínimos de horas crédito
que se disponen en las leyes y reglamento de Educación Continua de la Junta.
(B) La Junta determinará cómo y cuándo el técnico 0 profesional le deberá someter
la evidencia sobre su cumplimiento.
(C) No obstante lo anterior, y según dispuesto en la Ley Núm. 8 de 2010, conocida
como la Ley del Profesional Combatiente, todo técnico 0 profesional miembro de los
Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Activas en
servicio activo regular que se encuentre fuera de Puerto Rico por un periodo mayor a
un año, estará exento de cumplir con los requisitos de educación continuada durante
ese periodo. Así mismo, todo técnico 0 profesional miembro de la Guardia Estatal
en servicio activo estatal estará exento de cumplir con los requisitos de educación
continuada durante ese periodo. Cuando se requiera cumplir con un determinado
número de créditos en un intervalo de tiempo, se prorratearán los créditos por año,
de manera tal que no se contará el tiempo en el que el profesional estuvo activo.
Para disfrutar de la exención el técnico o profesional deberá presentar evidencia de
servicio, según se define en el Artículo 7 de la Ley Núm. 8 de 2010.