Regl. 8476, art. 40-25

CUMPLIMIENTO TARDÍO

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-25

(A) Todo técnico O profesional que incumpla con los requisitos mínimos de horas crédito que dispongan las leyes y reglamentos de su Junta podrá presentar una Solicitud de Cumplimiento Tardío con evidencia de que cumplió con los créditos que le faltaban para completar el requisito mínimo de horas crédito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite en que debía haber cumplido. Junto con la evidencia de cumplimiento, el técnico O profesional deberá someter por escrito las razones que justificaron su tardanza. La Junta evaluará la solicitud y tomará una determinación. La Junta tendrá la discreción de imponer las penalidades que procedan, a tenor con las leyes y reglamentos que apliquen. 17 (B) Lo dispuesto en este artículo no aplicará cuando sea contrario a lo que disponga alguna entidad reguladora federal 0 consejo nacional con inherencia sobre la Junta en cuestión, a su Ley Orgánica 0 alguna Ley Especial.
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