Regl. 8476, art. 40-26

INCUMPLIMIENTO; CITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-26

(A) Transcurrido el término para presentar una Solicitud de Cumplimiento Tardío, la Junta deberá citar por escrito al profesional 0 técnico a una vista informal. (B) La citación a la vista incluirá: el propósito de la vista, la fecha y lugar de la misma, el período incumplido, las consecuencias de no asistir y referencia a las disposiciones de Ley aplicables. (C) No obstante lo anterior, a aquellos técnicos 0 profesionales exentos a tenor con el Artículo 25 (C) de este Reglamento, no se le podrá imponer penalidad alguna por presentar tardíamente su Solicitud de Cumplimiento Tardío 0 cualquier otra documentación necesaria ante la Junta Examinadora, siempre que presente la razón existente ante la Junta Examinadora, no más tarde de sesenta (60) días después del vencimiento de su orden militar.
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