Regl. 8476, art. 40-26
INCUMPLIMIENTO; CITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-26
(A) Transcurrido el término para presentar una Solicitud de Cumplimiento TardÃo, la
Junta deberá citar por escrito al profesional 0 técnico a una vista informal.
(B) La citación a la vista incluirá: el propósito de la vista, la fecha y lugar de la
misma, el perÃodo incumplido, las consecuencias de no asistir y referencia a las
disposiciones de Ley aplicables.
(C) No obstante lo anterior, a aquellos técnicos 0 profesionales exentos a tenor con
el ArtÃculo 25 (C) de este Reglamento, no se le podrá imponer penalidad alguna por
presentar tardÃamente su Solicitud de Cumplimiento TardÃo 0 cualquier otra
documentación necesaria ante la Junta Examinadora, siempre que presente la razón
existente ante la Junta Examinadora, no más tarde de sesenta (60) dÃas después del
vencimiento de su orden militar.