Regl. 8476, art. 40-27
VISTA INFORMAL ANTE LA JUNTA
Length: 118 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-27
(A) El técnico O profesional citado a una vista informal por incumplimiento a los
requisitos de educación continua expondrá las razones que justifiquen su
incumplimiento y presentará la prueba a su favor que tenga disponible.
(B) La Junta evaluará las razones expuestas y resolverá lo que proceda conforme a
la legislación y/o reglamentación aplicable.
(C) En caso de incomparecencia, la Junta tomará la determinación administrativa
que proceda de conformidad con su Ley Orgánica, su Reglamento o, de no existir
una disposición relacionada vigente, la suspensión de la licencia a discreción de la
Junta.
(D) La determinación de la Junta será notificada oportunamente al técnico 0
profesional del concernido.
18
CAPÍTULO VII: MECANISMOS ALTERNOS DE CUMPLIMIETO Y OTRAS
DISPOSICIONES