Regl. 8476, art. 40-28

PARTICIPACIÓN COMO RECURSOS

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-28

Los técnicos y profesionales que participen como recursos en la educación continua recibirán acreditación por esta función cuando presenten ante la Junta su solicitud y la certificación del proveedor en que conste su participación y horas de enseñanza. La Junta determinará en su Reglamento la cantidad de tiempo acreditable cuando el recurso participe en ofrecimientos múltiples del mismo curso.
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