Regl. 8476, art. 40-3

PROPÓSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-3

El Reglamento General para Educación Continua servirá como guía a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas en la preparación de su reglamento específico de la profesión u oficio. En el mismo se incluye los requisitos básicos, para los procesos de certificación de proveedores. Este Reglamento dispone sobre el rol que deberán asumir los Colegios O Asociaciones Profesionales que representan a los profesionales licenciados al momento que la Junta Examinadora de Peritos Electricistas estén evaluando los proveedores de educación continua, para su acreditación, O al momento de aprobar 0 enmendar sus reglamentos. Dicho rol será de participación activa siempre que dichos Colegios y Asociaciones Profesionales cuenten con divisiones 0 departamentos de educación continua. Este Reglamento también dispone, a tenor con su base legal, que el estar acreditado por cualquier cuerpo acreditador de educación superior no será requisito indispensable para ser certificado como proveedor. Asimismo, dispone que la certificación como proveedor de educación continua tendrá una vigencia de cinco (5) años. Las instituciones educativas, asociaciones y colegios profesionales, compañías o entidades que al momento de entrar en vigor este Reglamento sean proveedores de educación continua mantendrán su status de proveedores por cinco (5) años a partir de la vigencia de la Ley Núm. 152 de 2008, siempre que soliciten a la Junta Examinadora que les certifique como proveedor. La Junta Examinadora de Peritos Electricistas, deberá a su vez notificar a los proveedores de la necesidad de solicitar un certificado que se atempere a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada. Dentro del año previo a la conclusión del término de cinco (5) años, los proveedores de educación continua deberán someterse al proceso de renovación que dispone este Reglamento. La Junta tendrá la obligación de aceptar 0 rechazar dicha solicitud de renovación dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la fecha de radicación de la solicitud. 1 El Reglamento contiene, además, disposiciones aplicables a los profesionales 0 técnicos en el cumplimiento de requisitos de educación continua, incorporando los postulados de la Ley Núm. 8 de 2010, conocida como la Ley del Profesional Combatiente.
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