Regl. 8476, art. 40-3
PROPÓSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-3
El Reglamento General para Educación Continua servirá como guÃa a la Junta
Examinadora de Peritos Electricistas en la preparación de su reglamento especÃfico
de la profesión u oficio. En el mismo se incluye los requisitos básicos, para los
procesos de certificación de proveedores. Este Reglamento dispone sobre el rol que
deberán asumir los Colegios O Asociaciones Profesionales que representan a los
profesionales licenciados al momento que la Junta Examinadora de Peritos
Electricistas estén evaluando los proveedores de educación continua, para su
acreditación, O al momento de aprobar 0 enmendar sus reglamentos. Dicho rol será
de participación activa siempre que dichos Colegios y Asociaciones Profesionales
cuenten con divisiones 0 departamentos de educación continua.
Este Reglamento también dispone, a tenor con su base legal, que el estar acreditado
por cualquier cuerpo acreditador de educación superior no será requisito
indispensable para ser certificado como proveedor. Asimismo, dispone que la
certificación como proveedor de educación continua tendrá una vigencia de cinco (5)
años.
Las instituciones educativas, asociaciones y colegios profesionales, compañÃas o
entidades que al momento de entrar en vigor este Reglamento sean proveedores de
educación continua mantendrán su status de proveedores por cinco (5) años a partir
de la vigencia de la Ley Núm. 152 de 2008, siempre que soliciten a la Junta
Examinadora que les certifique como proveedor.
La Junta Examinadora de Peritos Electricistas, deberá a su vez notificar a los
proveedores de la necesidad de solicitar un certificado que se atempere a lo
dispuesto en el ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según
enmendada. Dentro del año previo a la conclusión del término de cinco (5) años, los
proveedores de educación continua deberán someterse al proceso de renovación
que dispone este Reglamento. La Junta tendrá la obligación de aceptar 0 rechazar
dicha solicitud de renovación dentro de un término no mayor a seis (6) meses de la
fecha de radicación de la solicitud.
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El Reglamento contiene, además, disposiciones aplicables a los profesionales 0
técnicos en el cumplimiento de requisitos de educación continua, incorporando los
postulados de la Ley Núm. 8 de 2010, conocida como la Ley del Profesional
Combatiente.