Regl. 8476, art. 40-32

SITUACIONES NO PREVISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-32

(A) La Junta, podrá tomar medidas para atender situaciones no previstas en la forma que, a su juicio, sirva a los mejores intereses de los técnicos o profesionales licenciados. (B) Para atender una situación de falta de miembros en una Junta, ya sea por ausencia O por falta de nombramientos para ocupar vacantes, la Junta podrá delegar en un Comité compuesto por tres de sus miembros la facultad de certificar proveedores O de aprobar cursos 0 cualquier otro asunto establecido en este Reglamento. La composición del Comité no tiene que ser permanente y podrá variar según la asistencia de los miembros presentes en las reuniones donde se están dilucidando asuntos relacionados con la educación continua.
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