Regl. 8476, art. 40-32
SITUACIONES NO PREVISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-32
(A) La Junta, podrá tomar medidas para atender situaciones no previstas en la forma
que, a su juicio, sirva a los mejores intereses de los técnicos o profesionales
licenciados.
(B) Para atender una situación de falta de miembros en una Junta, ya sea por
ausencia O por falta de nombramientos para ocupar vacantes, la Junta podrá delegar
en un Comité compuesto por tres de sus miembros la facultad de certificar
proveedores O de aprobar cursos 0 cualquier otro asunto establecido en este
Reglamento. La composición del Comité no tiene que ser permanente y podrá variar
según la asistencia de los miembros presentes en las reuniones donde se están
dilucidando asuntos relacionados con la educación continua.