Regl. 8476, art. 40-33

RECONSIDERACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-33

(A) Reconsideración: La persona natural 0 jurídica que no esté conforme con la decisión de una Junta hecha a tenor con este Reglamento, tendrá derecho a presentar una moción de reconsideración, por escrito, dentro del término de veinte (20) días desde el recibo de la notificación de la decisión de la Junta. Dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, la Junta deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones, a tenor con la Ley de Procedimiento Uniforme, 3 LPRA §§ 22711, et seq., comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren los quince (15) días de su presentación, según sea el caso. Si la Junta tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones empezará a contarse desde la fecha en que la persona afectada reciba la decisión de la Junta resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. (B) El término de veinte (20) días para presentar una moción de reconsideración ante la Junta es de cumplimiento estricto, prorrogable por justa causa que se expondrá en la petición. 21
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