Regl. 8476, art. 40-33
RECONSIDERACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-33
(A) Reconsideración: La persona natural 0 jurÃdica que no esté conforme con la
decisión de una Junta hecha a tenor con este Reglamento, tendrá derecho a
presentar una moción de reconsideración, por escrito, dentro del término de veinte
(20) dÃas desde el recibo de la notificación de la decisión de la Junta. Dentro de los
quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción, la Junta deberá considerarla.
Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones, a tenor con la Ley de
Procedimiento Uniforme, 3 LPRA §§ 22711, et seq., comenzará a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren los quince (15) dÃas
de su presentación, según sea el caso. Si la Junta tomare alguna determinación en
su consideración, el término para solicitar revisión ante el Tribunal de Apelaciones
empezará a contarse desde la fecha en que la persona afectada reciba la decisión
de la Junta resolviendo definitivamente la moción de reconsideración.
(B) El término de veinte (20) dÃas para presentar una moción de reconsideración
ante la Junta es de cumplimiento estricto, prorrogable por justa causa que se
expondrá en la petición.
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