Regl. 8476, art. 40-34
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-34
Una parte adversamente afectada por una orden 0 resolución final de una Junta y
que haya agotado todos los remedios provistos por la Junta podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta
(30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la
notificación de la orden 0 resolución final de la Junta o a partir de la fecha aplicable
de las dispuestas en el ArtÃculo 34 de este Reglamento cuando el término para
solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna
de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud
de revisión a la Junta y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
revisión. La notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo.
Disponiéndose, que si la fecha de archivo en auto de copia de la notificación de la
orden o resolución final de Junta es distinta a la del depósito en el correo de dicha
notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.