Regl. 8476, art. 40-35
DISPOSICIONES PARA LICENCIADOS INACTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-35
Los peritos electricistas que no están practicando activamente la profesión por
razones de edad, retiro y otras. Por tal motivo no toman los cursos de educación
continua. Estos profesionales estarán a la discreción de la Junta y el Colegio. La
Junta y el Colegio podrán aprobar disposiciones sobre estos profesionales.