Regl. 8476, art. 40-36

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-36

EDUCACION CONTINUA DE LA JUNTA EXAMINADORA DE PERITOS ELECTRICISTAS (A) La Junta deberá utilizar el Reglamento 7963 como guía al preparar su propio Reglamento Específico de Educación Continua. Este Reglamento pretende brindar los requisitos básicos para la elaboración del Reglamento Específico que afecte a la Junta Examinadora, lo que no impide que la Junta imponga requisitos distintos a los establecidos en este Reglamento, siempre que no sea inconsistentes con la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, 20 LPRA $10, et seq. Sin previo a la aprobación de este Reglamento, si la Junta hubiera aprobado un Reglamento Específico cuyo contenido la Junta determine está acorde con el presente Reglamento, entonces no será necesario que la Junta enmiende su Reglamento O adopte uno nuevo. (B) Como parte de la elaboración de enmiendas O la adopción de un nuevo Reglamento Específico, la Junta someterá el borrador de Reglamento al Colegio o Asociación Profesional concerniente a la profesión u oficio que regula la Junta, concediéndole un término de treinta (30) días para someter por escrito sus comentarios, objeciones 0 sugerencias. De haber controversia entre el contenido del propuesto Reglamento y lo esbozado por el Colegio o Asociación, la Junta citará una reunión con representantes del Colegio 0 Asociación para esclarecer las posiciones de las partes. (C) Luego de tomar en cuenta los comentarios, objeciones O sugerencias del Colegio O Asociación concernido, la Junta hará los cambios que entienda pertinentes al borrador, la Junta someterá el borrador de Reglamento a la Secretaría Auxiliar, quien 22 cotejará que se reúnan los requisitos dispuestos en las leyes y reglamentos aplicables. (D) De transcurrir el término de treinta (30) días sin que el Colegio o Asociación haya sometido por escrito sus comentarios, objeciones 0 sugerencias, la Junta entenderá que el Reglamento fue aceptado sin enmiendas, por lo que someterá el borrador de Reglamento a la Secretaría Auxiliar, quien cotejará que se reúnan los requisitos dispuestos en las leyes y reglamentos aplicables. (E) Una vez cotejado el Reglamento, la Secretaría Auxilia someterá el borrador de Reglamento a la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Estado para que se someta al procedimiento de Reglamentación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.
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