Regl. 8476, art. 40-37
del Reglamento Específico.
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-37
14. Periodo de cumplimiento Periodo establecido por la Junta Examinadora en
sus respectivo reglamento de educación continua.
15. Proveedor Persona natural 0 jurídica que ofrece cursos de educación
continua, de conformidad con el Reglamento 7963 y el Reglamento Específico.
16. Secretaría Auxiliar Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras del
Departamento de Estado.
17. Perito Electricista, Técnico o Profesional - Toda persona que haya obtenido
una licencia de la Junta Examinadora de Perito Electricista adscrita al Departamento
de Estado, cuya Ley Orgánica le requiere cumplir requisitos de educación continua.
18. Asamblea General La Ley 131 de 28 de junio de 1969 según enmendada y la
Ley 192 del 10 de diciembre de 2010, le confiere la Facultad de adoptar, mediante
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votación, las normas, requisitos y/o reglamentos que han de regir al Colegio.
Autoridad máxima sobre todos los directivos del Colegio.
19. Ley Núm. 284-2011- Ley para establecer que los requisitos educativos en Puerto
Rico sean medidos, acreditados, licenciados y aprobados en créditos y horas, por
cualquier entidad u organismo regulador 0 acreditador de las distintas profesiones y
oficios.
CAPÍTULO II: EDUCACIÓN CONTINUA, FACULTADES Y LIMITACIONES DE LA
JUNTA EXAMINADORA