Regl. 8476, art. 40-38
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-38
Si por virtud de legislación o determinación judicial cualquier disposición de este
Reglamento es declarada nula O ineficaz en todo O en parte, la disposición se tendrá
por no puesta y no afectará la validez de las demás disposiciones, las cuales
continuarán en todo su vigor y eficacia.