Regl. 3327, art. V

ACTIVIDADES "NO" ELEGIBLES:

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Cite as Reglamento Núm. 3327, Art. V

La Compañía no considerará solicitudes par. préstamos en las siguientes circunstancias: 1. No se considerarán solicitudes en que el financiamiento solicitado pueda ser obtenido de otras fuentes de crédito. 2. Para efectuar pagos a propietarios, socios O accionistas de la empresa solicitante. 3. Para distribuir beneficios o pagos de dividendos de manera directa 0 indirecta. 4. Para el pago de contribuciones. 5. Para la operación de emisoras de radio y televisión. 6. Para la publicación y operación de revistas y periódicos. 7. Para la operación de negocios donde la fuente principal de ingresos sean las ventas de bebidas alcohólicas. 8. Para el establecimiento de clubes sociales privados, organizaciones fraternales o religiosas. 9. Para la compra de acciones. 10. Para actividades que no cumplan con la reglamentación impuesta por las agencias gubernamentales que tengan jurisdicción sobre las operaciones del mismo, tales como: permiso de uso, certificado de salud y otros. 11. Para financiar negocios establecidos O a radicarse fuera de Puerto Rico.
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