Regl. 3327, art. V
ACTIVIDADES "NO" ELEGIBLES:
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Cite as Reglamento Núm. 3327, Art. V
La CompañÃa no considerará solicitudes par. préstamos en
las siguientes circunstancias:
1. No se considerarán solicitudes en que el financiamiento
solicitado pueda ser obtenido de otras fuentes de crédito.
2. Para efectuar pagos a propietarios, socios O accionistas
de la empresa solicitante.
3. Para distribuir beneficios o pagos de dividendos de
manera directa 0 indirecta.
4. Para el pago de contribuciones.
5. Para la operación de emisoras de radio y televisión.
6. Para la publicación y operación de revistas y periódicos.
7. Para la operación de negocios donde la fuente principal
de ingresos sean las ventas de bebidas alcohólicas.
8. Para el establecimiento de clubes sociales privados,
organizaciones fraternales o religiosas.
9. Para la compra de acciones.
10. Para actividades que no cumplan con la reglamentación
impuesta por las agencias gubernamentales que tengan jurisdicción sobre las operaciones del mismo, tales como:
permiso de uso, certificado de salud y otros.
11. Para financiar negocios establecidos O a radicarse
fuera de Puerto Rico.