Regl. 8476, art. 40-5

FACULTADES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-5

(A) Establecer mediante reglamento los requisitos de educación continua, facultad que no podrá ser delegada. (B) Certificar como proveedores a aquellas instituciones educativas, asociaciones o colegios profesionales, y a cualquier otra entidad que ofrezca educación continua pertinente a la profesión u el oficio reglamentado por dicha Junta, facultad que no podrá ser delegada. (C) De ser necesario, la Junta será responsable de enmendar los reglamentos vigentes sobre educación continua O de aprobar reglamentos de conformidad con las normas generales establecidas en este Reglamento. Cuando los Colegios o Asociaciones Profesionales lleven a cabo labores de educación continua relativa a los oficios 0 profesiones que representa, la Junta deberá tomar en consideración sus planteamientos al formular sus reglamentos. (D) Solicitar a los proveedores, Instituciones Educativas, Asociaciones, Colegios y otras entidades la incorporación de cursos de Energía Renovable.
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