Regl. 8476, art. 40-5
FACULTADES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-5
(A) Establecer mediante reglamento los requisitos de educación continua, facultad
que no podrá ser delegada.
(B) Certificar como proveedores a aquellas instituciones educativas, asociaciones o
colegios profesionales, y a cualquier otra entidad que ofrezca educación continua
pertinente a la profesión u el oficio reglamentado por dicha Junta, facultad que no
podrá ser delegada.
(C) De ser necesario, la Junta será responsable de enmendar los reglamentos
vigentes sobre educación continua O de aprobar reglamentos de conformidad con las
normas generales establecidas en este Reglamento. Cuando los Colegios o
Asociaciones Profesionales lleven a cabo labores de educación continua relativa a
los oficios 0 profesiones que representa, la Junta deberá tomar en consideración sus
planteamientos al formular sus reglamentos.
(D) Solicitar a los proveedores, Instituciones Educativas, Asociaciones, Colegios y
otras entidades la incorporación de cursos de Energía Renovable.