Regl. 8476, art. 40-6
FUNCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-6
La Junta Examinadora al implementar este Reglamento podrá ejercer, entre otras,
las siguientes funciones:
(1) Certificar proveedores y reconocer entidades afines.
(2) Aprobar cursos de educación continua.
(3) Supervisar la custodia y control de todos los documentos, registros, expedientes
y equipo relacionados con educación continua que estén bajo el control de la
Secretaría Auxiliar 0 cualquier colegio 0 asociación.
(4) Expedir certificaciones a tenor con este Reglamento.
(5) Por sí mismos, O a través de recursos disponibles en la Secretaría Auxiliar 0 en
cualquier colegio o asociación profesional bona fide, asegurarse que aquellas
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entidades con quien se pacte la ejecución de funciones relacionadas con educación
continua cumplan con lo acordado.
(6) Mantener documentadas las funciones que se ejerzan, identificadas en este
artículo, mediante las minutas de las reuniones correspondientes y notas en el
expediente correspondiente, debidamente firmadas.
(7) Evaluar situaciones de incumplimiento con los términos y requisitos de este
Reglamento y recomendar la acción correspondiente.
(8) Someter recomendaciones a la Secretaría Auxiliar sobre cualquier otro asunto
relacionado con el descargo de sus funciones y la administración eficiente de este
Reglamento.
(9) Cualquier otra función relacionada al propósito de este Reglamento según
aprobada por la Secretaría Auxiliar 0 la Junta Examinadora.
CAPÍTULO III: ACREDITACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA