Regl. 8476, art. 40-7

CURSO ACREDITABLE: REQUISITOS

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-7

Para propósitos de acreditación, todo curso ya sea ofrecido en Puerto Rico O en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos cumplirá con los siguientes requisitos: (1) Tener un alto contenido intelectual y práctico, relacionado con el ejercicio de la profesión u oficio según determinado por la Junta, 0 con los deberes y obligaciones éticas de los profesionales. (2) Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales para el ejercicio de la profesión u oficio. (3) Incluir materiales educativos relacionados al curso que estarán disponibles para cada participante, ya sea en forma impresa O electrónica o, en la alternativa, proveer instrucciones para acceder los materiales por la red de Internet u otros medios. (4) En la descripción y objetivos educativos de cada curso, demostrar que los recursos le han dedicado, o le dedicarán, el tiempo necesario para cumplir con el número de ocho horas (8) solicitado y que, en efecto, el curso será de utilidad para el mejoramiento del ejercicio de la profesión u oficio. (5) Ser ofrecido en lugares y ambientes propicios, con el equipo electrónico O técnico que sea necesario, el espacio suficiente para la matrícula y que contribuya a lograr una experiencia educativa enriquecedora a los participantes. (6) Brindar a los participantes la oportunidad de hacer preguntas directamente a los recursos 0 a las personas cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito O a través de medios electrónicos. 5 (7) Cualquier otro requisito relacionado al propósito de este Reglamento según identificado por la Junta y aprobado por la Secretaría Auxiliar.
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