Regl. 8476, art. 40-8
GUÍAS GENERALES PARA LA APROBACIÓN DE CURSOS:
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-8
REQUISITOS
(A) A solicitud de un proveedor:
(1) La solicitud para la aprobación de un curso ya sea ofrecido en Puerto Rico 0 en
cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos- será presentada en el formulario
provisto por la Junta, con la anticipación que requiera la Junta, antes de la fecha de
ofrecimiento del curso, excepto que por justa causa la Junta acorte dicho término.
(2) Con la solicitud se incluirá la información y los anejos para acreditar lo siguiente:
(a) título, descripciones generales y objetivas del curso.
(b) lugar, fecha y hora.
(c) tiempo de duración, horas contacto.
(d) tiempo atribuible a aspectos éticos, de especialidad, 0 generales de la
profesión u oficio, si aplica.
(e) bosquejo del contenido;
(f) nombre de los recursos y sus calificaciones profesionales (resumé detallado).
(g) copia avanzada de los materiales a distribuirle a los técnicos O profesionales
participantes, si alguna.
(h) precio del curso, si alguno.
(i) forma propuesta para la divulgación efectiva.
(3) De la solicitud y los anejos presentados deberá surgir que el curso cumple con
los requisitos del Artículo 7.
(4) La decisión de la Junta será notificada al proveedor solicitante no más tarde de
los sesenta (60) días calendarios de presentada la solicitud. Si la Junta no notifica al
proveedor en ese término, se entenderá que el curso está autorizado.
(5) Dentro de los treinta (30) días siguientes al ofrecimiento del curso, el proveedor
presentará ante la Junta lo siguiente:
(a) Una lista con los nombres y números de licencia O certificado de los técnicos O
profesionales que tomaron el curso.
(b) Una certificación de que el curso estuvo disponible al público y que se
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administró según informado en la solicitud o, de haber ocurrido alguna variación,
la descripción de ésta con la explicación de cómo la variación no debería afectar
la aprobación que se le había impartido al curso.
(c) en el formulario provisto por la Junta, un informe breve o estadística sobre la
evaluación del curso por los técnicos O profesionales que lo tomaron.
(d) una cuota por cada hora crédito tomada por cada técnico 0 profesional, según
lo establezca el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones del
Reglamento de Derechos a Pagar por Servicios de las Juntas Examinador
Adscritas al Departamento de Estado, Reglamento Núm. 4660, según
enmendado, 0 cualquier otro Reglamento sobre el particular que se apruebe en el
futuro.
(B) A solicitud de un técnico o profesional licenciado por la Junta:
(1) Un técnico 0 profesional podrá presentar una solicitud para la aprobación o
acreditación de un curso, independientemente de si el mismo lo ofrece O lo ofreció
un Proveedor Certificado 0 cualquier otro proveedor, O si el curso fue ofrecido en
Puerto Rico O en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos.
(2) La solicitud será presentada en el formulario provisto por la Junta, que incluirá la
siguiente información:
(a) Descripción general del curso y cualquier material que el proveedor haya
provisto que explique el contenido, el nombre del recurso, lugar, día y hora,
número de horas contacto, pago por concepto de matrícula, si alguno, y tiempo
atribuible a aspectos generales, de especialidad O de ética, de una profesión и
oficio, si aplica;
(b) cualquier dato 0 evidencia sobre el proveedor o el curso que sea de utilidad
para que la Junta pueda evaluar el historial del proveedor y determinar si procede
acoger la solicitud, cuando el proveedor no sea un proveedor certificado O
reconocido por la Junta como una entidad afín.
(3) De la solicitud y sus anejos deberá surgir que el curso cumple con los requisitos
del Artículo 7 de este Reglamento.
(4) La solicitud no será considerada si han transcurrido más de seis (6) meses desde
la fecha del curso, con excepción de los dispuesto en el Artículo 33 sobre la
acreditación retroactiva.
(5) La solicitud debe incluir una cuota según lo establezca el Departamento de
Estado, a tenor con las disposiciones del Reglamento de Derechos a Pagar por
Servicios de las Juntas Examinadoras Adscritas al Departamento de Estado,
Reglamento Núm. 4660, según enmendado, o cualquier otro Reglamento sobre el
particular que se apruebe en el futuro.
(6) La Junta podrá reconocer como Entidades Afines a las organizaciones
profesionales o técnicas nacionales que tengan un programa estructurado para
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ofrecer cursos de educación continua para sus miembros directamente 0 a través de
sus proveedores certificados. En estos casos, la Junta podrá aceptar las
transcripciones de los créditos que acumulen los técnicos 0 profesionales con dichas
Entidades Afines, como prueba de cumplimiento con los requisitos de este
Reglamento y los del Reglamento de Educación Continua específico de la Junta.
Estas transcripciones de créditos deberán venir acompañadas de una solicitud en el
formulario especial provisto por la Junta para estos casos y con una cuota según lo
establezca el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones del
Reglamento de Derechos a Pagar por Servicios de las Juntas Examinadoras
Adscritas al Departamento de Estado, Reglamento Núm. 4660, según enmendado, 0
cualquier otro Reglamento sobre el particular que se apruebe en el futuro.