Regl. 8476, art. 40-8(A) dup2

La Junta, en el ejercicio de su facultad, podrá denegar la aprobación

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de cualquier curso que no cumpla con los requisitos del Reglamento 7963 y del Reglamento Específico, en cuyo caso lo notificará al proveedor con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha del curso. (D) Transcurrido el periodo provisional de dos (2) años, estas organizaciones e instituciones quedarán en igual situación que los demás proveedores y podrán solicitar la renovación de la licencia de Proveedor Certificado de conformidad con el
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