Regl. 8476, art. 40-8 dup2
El proveedor, O el técnico o profesional licenciado que solicite la
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aprobación, explicará cómo el curso cumple con los requisitos del ArtÃculo 7, los
fines del programa de educación continua obligatoria y este Reglamento.
(C) La Junta evaluará caso a caso estas solicitudes y, discrecionalmente, podrá
aprobarlas. Todo proveedor certificado deberá someter estos cursos para
aprobación previa de la Junta, salvo en los casos que sean ofrecidos por Entidades
Afines 0 sus proveedores certificados.