Regl. 8476, art. 40-8 dup2

El proveedor, O el técnico o profesional licenciado que solicite la

Length: 63 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-8 dup2

aprobación, explicará cómo el curso cumple con los requisitos del Artículo 7, los fines del programa de educación continua obligatoria y este Reglamento. (C) La Junta evaluará caso a caso estas solicitudes y, discrecionalmente, podrá aprobarlas. Todo proveedor certificado deberá someter estos cursos para aprobación previa de la Junta, salvo en los casos que sean ofrecidos por Entidades Afines 0 sus proveedores certificados.
Regl. 8476, art. 40-8 dup2: El proveedor, O el técnico o profesional licenciado que solicite la | Justis AI