Regl. 8476, art. 40-9
CURSOS OFRECIDOS POR ENTIDADES TÉCNICAS O
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-9
PROFESIONALES PRIVADAS CON O SIN FINES DE LUCRO.
REQUISITOS:
(A) Las entidades técnicas 0 profesionales privadas, con o sin fines de lucro, con
interés en ofrecer un curso para que se le acredite como educación continua a sus
miembros cumplirán con lo siguiente:
(1) Presentar su solicitud de Proveedor Certificado a la Junta Examinadora
conforme al Artículo 14;
(2) Incluir con la solicitud la información y los documentos necesarios según el
Artículo 8(A) para demostrar que el curso cumple con los requisitos del Artículo 7;
(3) Acreditar que el curso será ofrecido a un costo razonable, si alguno,
determinado a base de la cantidad que regularmente se cobra por un curso
similar en el mercado de Puerto Rico;
(4) Separar al menos el veinticinco por ciento (25%) de los espacios para que
cualquier técnico 0 profesional con interés, que sea miembro de su entidad,
pueda tomarlo como educación continua;
(5) Cumplir con el requisito de divulgación efectiva, dispuesto en el Artículo 4, a
más tardar treinta (30) días antes de la fecha de ofrecimiento del curso;
(6) Esperar por lo menos hasta quince (15) días antes de la fecha de ofrecimiento
del curso para comenzar a admitir solicitantes del público (aquellos técnicos 0
profesionales que no están asociados con la entidad profesional privada). Si
hubiera más solicitudes del público que espacios disponibles, los participantes se
escogerán por orden de llegada de su solicitud. Se preparará una lista de espera
para conceder espacios en caso de que algún participante cancele su solicitud o
no remita el pago, si alguno, oportunamente.
(7) A más tardar treinta (30) días luego del día en que se haya ofrecido el curso:
(a) acreditar que se cumplió con el requisito de divulgación efectiva dispuesto
en el inciso (A)(5) de este Artículo;
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(b) informar: (i) el número total de espacios que estuvo disponible y el número
de espacios que estuvo disponible a personas no asociadas a la entidad
profesional privada ("publico"), (ii) los nombres de las personas no asociadas a
la entidad profesional privada ("público") que solicitaron y la fecha en que se
recibió cada solicitud, independientemente de si fueron admitidas 0 de si la
solicitud fue oportuna, (iii) el número de personas que fueron admitidas, (iv)
los nombres de las personas admitidas que no están asociadas a la entidad
profesional privada ("público"), junto a su fecha de admisión y los nombres de
las demás personas admitidas, (v) el número de personas que asistió, (vi) los
nombres de las personas que asistieron y que no están asociadas a la entidad
profesional privada ("público") con sus números de licencia 0 certificado, y
los nombres de las demás personas que asistieron con sus números de
licencia o certificado;
(c) Cumplir con el requisito dispuesto en el Artículo 8(A)(5).
(B) Todo curso aprobado de conformidad con el inciso (A) de este Artículo será
acreditado hasta una tercera parte (1/3) del total de horas requeridas en cada
periodo de cumplimiento.