Regl. 3327, art. VII

DESEMBOLSO:

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Cite as Reglamento Núm. 3327, Art. VII

a) En aquellos casos que se use parte del producido para la compra de equipo, el deudor someterá la factura u orden de compra y el cheque se emitirá a favor del vendedor del equipo. b) En aquellos casos, que parte del producido sea utilizado en la consolidación de deudas comerciales, los cheques se emitirán a favor de los acreedores. c) En casos de compra de inventario, los cheques se emitirán a nombre del prestatario y el suplidor, o a nombre del prestatario solamente con la justificación adecuada.
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