Regl. 3327, art. VII
DESEMBOLSO:
Length: 88 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3327, Art. VII
a) En aquellos casos que se use parte del producido para
la compra de equipo, el deudor someterá la factura u
orden de compra y el cheque se emitirá a favor del
vendedor del equipo.
b) En aquellos casos, que parte del producido sea utilizado en la consolidación de deudas comerciales, los cheques
se emitirán a favor de los acreedores.
c) En casos de compra de inventario, los cheques se emitirán a nombre del prestatario y el suplidor, o a nombre
del prestatario solamente con la justificación adecuada.