Regl. 3327, art. VIII
COLATERAL:
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Cite as Reglamento Núm. 3327, Art. VIII
La colateral a ofrecerse deberá ser de naturaleza tal que
cuando se considere simultaneamente con la integridad, historial del
negocio y habilidad del pago del solicitante, asegure razonablemente
el riesgo a ser asumido por la CompañÃa. De existir colateral aceptable a la CompañÃa, se obtendrá la misma.
De no existir colateral tangible, se obtendrá en todo préstamo un mÃnimo de un deudor solidario que evidencie en su estado financiero suficiente solidez para actuar como tal.
Se hará una investigación de crédito tanto del solicitante
asà como también de los deudores solidarios.
Se exigirá una póliza de vida a nombre del deudor y de la
CompañÃa hasta el monto total de la deuda.
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