Regl. 8478, art. 10
Pago de la Patente
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 10
Toda Empresa de Telecomunicaciones sujeta al pago de patente por
rendir Servicios de Telecomunicaciones a clientes fuera de Puerto Rico desde
Puerto Rico, pagará por las mismas a la Oficina del Comisionado de Asuntos
Municipales. Dicha patente se pagará por anticipado dentro de los primeros
quince (15) dÃas de cada semestre del año económico, tomando como base el
volumen de negocios a adjudicársele a los clientes fuera de Puerto Rico
efectuado durante el año inmediatamente anterior. Disponiéndose que las
Empresas de Telecomunicaciones que no rindan servicios de
Telecomunicaciones a clientes fuera de Puerto Rico, deberán radicar la Planilla
PA01-T con el pago mÃnimo de veinticinco dólares ($25.00).
Cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla, según
se dispone en el artÃculo 7(a) de este Reglamento, se concederá un descuento
de cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la patente a pagar. No
obstante, del estimado hecho por la empresa no corresponder al menos al
85% de la cuantÃa resultante de la Planilla PA01 -T, el descuento se tendrá por
no puesto y el contribuyente tendrá que pagar el restante adeudado sin
adjudicársele mencionado descuento.
Las patentes no pagadas al momento de radicarse la planilla, vencerán
en plazos semestrales el 1ro de julio y el 2 de enero de cada año.