Regl. 8478, art. 10

Pago de la Patente

Length: 216 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 10

Toda Empresa de Telecomunicaciones sujeta al pago de patente por rendir Servicios de Telecomunicaciones a clientes fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico, pagará por las mismas a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. Dicha patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico, tomando como base el volumen de negocios a adjudicársele a los clientes fuera de Puerto Rico efectuado durante el año inmediatamente anterior. Disponiéndose que las Empresas de Telecomunicaciones que no rindan servicios de Telecomunicaciones a clientes fuera de Puerto Rico, deberán radicar la Planilla PA01-T con el pago mínimo de veinticinco dólares ($25.00). Cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla, según se dispone en el artículo 7(a) de este Reglamento, se concederá un descuento de cinco por ciento (5%) sobre el monto total de la patente a pagar. No obstante, del estimado hecho por la empresa no corresponder al menos al 85% de la cuantía resultante de la Planilla PA01 -T, el descuento se tendrá por no puesto y el contribuyente tendrá que pagar el restante adeudado sin adjudicársele mencionado descuento. Las patentes no pagadas al momento de radicarse la planilla, vencerán en plazos semestrales el 1ro de julio y el 2 de enero de cada año.
Regl. 8478, art. 10: Pago de la Patente | Justis AI