Regl. 8478, art. 11

Procedimiento de Pago

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 11

Toda Empresa de Telecomunicaciones deberá remitir copia de la Planilla 15 PA01-T al Banco Gubernamental de Fomento junto con el depósito correspondiente. Depositará dicho pago en la cuenta Ley 208-2012 Patentes Municipales Telecomunicaciones con número 32520555 en el Banco Gubernamental de Fomento 0 en cualquier cuenta creada por el BGF para esos fines. Los cheques deben ir dirigidos al Secretario de Hacienda. El Banco Gubernamental de Fomento recibirá la planilla y verificará que la cantidad correspondiente se haya depositado. Luego emitirá una copia al Departamento de Hacienda. Las patentes vencen en plazos semestrales el 1ro de julio y 1ro de enero de cada año y se pagarán no más tarde de los primeros quince (15) días de cada semestre. Los pagos en concepto de patente emitidos dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre, 1ro de julio y 1ro de enero de cada año, se consideran pagos realizados dentro del término prescrito por Ley para ello, por lo que no se les imputará intereses ni recargos. Disponiéndose que los quince (15) días de cada semestre concedidos para hacer el pago, son un periodo de gracia y estos se entenderán por no conferidos al momento de determinar los intereses y penalidades por no remitir el pago correspondiente, según desglosados en el Artículo 14 de este Reglamento. No se cobrará contribución alguna a las Empresas de Telecomunicaciones, en cualquier semestre subsiguiente a aquel en que cesaren sus operaciones. Toda Empresa de Telecomunicaciones que cese operaciones 0 que cese de prestar servicios de telecomunicaciones fuera de Puerto Rico desde Puerto 16 Rico, deberá notificar por escrito al Comisionado la fecha en que cesó las mismas. En la eventualidad en que una Empresa de Telecomunicaciones cese operaciones o cese de prestar servicios de telecomunicaciones fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico, antes del 1er de julio del año en curso, y haya pagado en la fecha provista por Ley para la radicación de la planilla PA01 T, se le emitirá un rembolso por la totalidad de lo pagado en dicha fecha menos veinticinco dólares ($25.00). En la eventualidad en que una Empresa de Telecomunicaciones cese operaciones 0 cese de prestar servicios de telecomunicaciones fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico, y no haya pagado en la fecha provista por Ley para la radicación de la planilla PA01 T, no se le cobrará la contribución del semestre subsiguiente a aquel en que dicho negocio cesare sus operaciones.
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