Regl. 8478, art. 11
Procedimiento de Pago
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 11
Toda Empresa de Telecomunicaciones deberá remitir copia de la Planilla
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PA01-T al Banco Gubernamental de Fomento junto con el depósito
correspondiente. Depositará dicho pago en la cuenta Ley 208-2012 Patentes
Municipales Telecomunicaciones con número 32520555 en el Banco
Gubernamental de Fomento 0 en cualquier cuenta creada por el BGF para esos
fines. Los cheques deben ir dirigidos al Secretario de Hacienda.
El Banco Gubernamental de Fomento recibirá la planilla y verificará que
la cantidad correspondiente se haya depositado. Luego emitirá una copia al
Departamento de Hacienda.
Las patentes vencen en plazos semestrales el 1ro de julio y 1ro de enero
de cada año y se pagarán no más tarde de los primeros quince (15) dÃas de cada
semestre. Los pagos en concepto de patente emitidos dentro de los primeros
quince (15) dÃas de cada semestre, 1ro de julio y 1ro de enero de cada año, se
consideran pagos realizados dentro del término prescrito por Ley para ello, por
lo que no se les imputará intereses ni recargos. Disponiéndose que los quince
(15) dÃas de cada semestre concedidos para hacer el pago, son un periodo de
gracia y estos se entenderán por no conferidos al momento de determinar los
intereses y penalidades por no remitir el pago correspondiente, según
desglosados en el ArtÃculo 14 de este Reglamento.
No se cobrará contribución alguna a las Empresas de
Telecomunicaciones, en cualquier semestre subsiguiente a aquel en que
cesaren sus operaciones.
Toda Empresa de Telecomunicaciones que cese operaciones 0 que cese
de prestar servicios de telecomunicaciones fuera de Puerto Rico desde Puerto
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Rico, deberá notificar por escrito al Comisionado la fecha en que cesó las
mismas.
En la eventualidad en que una Empresa de Telecomunicaciones cese
operaciones o cese de prestar servicios de telecomunicaciones fuera de Puerto
Rico desde Puerto Rico, antes del 1er de julio del año en curso, y haya pagado
en la fecha provista por Ley para la radicación de la planilla PA01 T, se le
emitirá un rembolso por la totalidad de lo pagado en dicha fecha menos
veinticinco dólares ($25.00).
En la eventualidad en que una Empresa de Telecomunicaciones cese
operaciones 0 cese de prestar servicios de telecomunicaciones fuera de Puerto
Rico desde Puerto Rico, y no haya pagado en la fecha provista por Ley para la
radicación de la planilla PA01 T, no se le cobrará la contribución del semestre
subsiguiente a aquel en que dicho negocio cesare sus operaciones.