Regl. 8478, art. 12
Solicitud de Prórroga para pago de Patente
Length: 102 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 12
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a solicitud de la
Empresa de Telecomunicaciones podrá conceder prórroga para el pago de la
patente por los servicios prestados a clientes fuera de Puerto Rico. De
concederse la prórroga, se cobrará intereses sobre la cantidad adeudada al tipo
del diez (10) por ciento anual desde la fecha en que el pago debió hacerse de
no haberse concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la
prórroga.
De la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales no expresarse ante
una solicitud de prórroga para el pago de la patente, se entenderá como no
17
concedida.