Regl. 8478, art. 12

Solicitud de Prórroga para pago de Patente

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 12

La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a solicitud de la Empresa de Telecomunicaciones podrá conceder prórroga para el pago de la patente por los servicios prestados a clientes fuera de Puerto Rico. De concederse la prórroga, se cobrará intereses sobre la cantidad adeudada al tipo del diez (10) por ciento anual desde la fecha en que el pago debió hacerse de no haberse concedido la prórroga, hasta la expiración del término de la prórroga. De la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales no expresarse ante una solicitud de prórroga para el pago de la patente, se entenderá como no 17 concedida.
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