Regl. 8478, art. 13
Comienzo de Negocio
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 13
Toda Empresa de Telecomunicaciones que comenzare cualquier negocio
sujeta al pago de patente o toda Empresa de Telecomunicaciones que
comenzare a ofrecer servicios a clientes fuera de Puerto Rico, estará obligado a
notificarlo a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y/o a la Oficina
donde establezca su Oficina Principal de negocio, a más tardar treinta (30) dÃas
después de comenzar tal actividad. Mencionada notificación relevará a la
Empresa de Telecomunicaciones de radicar la Planilla PA01 T por el semestre
correspondiente a aquel en que comienza la actividad. Igualmente, la Empresa
de Telecomunicaciones estará exenta de pago por el semestre correspondiente
a aquél en que comienza dicha actividad.
Al comienzo del próximo semestre, la Empresas de Telecomunicaciones
radicará la Planilla PA01 T en la forma dispuesta en el artÃculo 7 (a) de este
Reglamento. Para determinar la cuantÃa a pagar en concepto de patente por
los servicios brindados a clientes fuera de Puerto Rico durante el primer O los
primeros dos semestres, se utilizará el siguiente procedimiento de
anualización.
1-Se dividirá el Volumen de Venta por los servicios brindados a clientes
fuera de Puerto Rico entre los Meses de Operación. Esto resultará en el
Volumen Mensual atribuible a los servicios brindados a clientes fuera de Puerto
Rico, en adelante Volumen de Venta Mensual.
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2- Se multiplicara el Volumen de Venta Mensual por 12 Meses. Esto
resultará en el Volumen Anual atribuible a los servicios prestados a clientes
fuera de Puerto Rico, en adelante Volumen Anual.
3- Se dividirá el Volumen Anual entre dos (2) Semestre. Esto resultará en
el Volumen de Venta por Semestre.
4- Por último se multiplicará el Volumen de Venta por Semestre por el
Tipo Contributivo (.05). Esto resultará en la cuantÃa a pagar a la OCAM en el
semestre que prosiga el comienzo del negocio O el comienzo de ofrecimiento
de servicios a clientes fuera de Puerto Rico
Posterior al primer semestre sujeto a pago, la Empresa de
Telecomunicaciones tendrá que radicar Planilla siguiendo uno de los
procedimientos establecidos en el ArtÃculo 7 de este Reglamento. Para
determinar la cuantÃa a pagar la empresa deberá utilizar como base de ingresos
la cuantÃa establecida en la Planilla de Contribución Sobre Ingresos sometida al
Departamento de Hacienda; siguiendo el procedimiento establecido en este
ArtÃculo, lo que demuestre una mayor cuantÃa de ingresos para la empresa.
La Empresa de Telecomunicaciones que no haga la notificación que
requiere este artÃculo, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a
causa razonable y no se debe a descuido involuntario incurrirá en delito menos
grave y podrá ser condenada a una multa de quinientos (500) dólares 0 cárcel
por un perÃodo no mayor de seis (6) meses O ambas penas a discreción del
tribunal, independientemente de otras penalidades que se le puedan imponer
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bajo otros artÃculos de este Reglamento.