Regl. 8478, art. 13

Comienzo de Negocio

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 13

Toda Empresa de Telecomunicaciones que comenzare cualquier negocio sujeta al pago de patente o toda Empresa de Telecomunicaciones que comenzare a ofrecer servicios a clientes fuera de Puerto Rico, estará obligado a notificarlo a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales y/o a la Oficina donde establezca su Oficina Principal de negocio, a más tardar treinta (30) días después de comenzar tal actividad. Mencionada notificación relevará a la Empresa de Telecomunicaciones de radicar la Planilla PA01 T por el semestre correspondiente a aquel en que comienza la actividad. Igualmente, la Empresa de Telecomunicaciones estará exenta de pago por el semestre correspondiente a aquél en que comienza dicha actividad. Al comienzo del próximo semestre, la Empresas de Telecomunicaciones radicará la Planilla PA01 T en la forma dispuesta en el artículo 7 (a) de este Reglamento. Para determinar la cuantía a pagar en concepto de patente por los servicios brindados a clientes fuera de Puerto Rico durante el primer O los primeros dos semestres, se utilizará el siguiente procedimiento de anualización. 1-Se dividirá el Volumen de Venta por los servicios brindados a clientes fuera de Puerto Rico entre los Meses de Operación. Esto resultará en el Volumen Mensual atribuible a los servicios brindados a clientes fuera de Puerto Rico, en adelante Volumen de Venta Mensual. 18 2- Se multiplicara el Volumen de Venta Mensual por 12 Meses. Esto resultará en el Volumen Anual atribuible a los servicios prestados a clientes fuera de Puerto Rico, en adelante Volumen Anual. 3- Se dividirá el Volumen Anual entre dos (2) Semestre. Esto resultará en el Volumen de Venta por Semestre. 4- Por último se multiplicará el Volumen de Venta por Semestre por el Tipo Contributivo (.05). Esto resultará en la cuantía a pagar a la OCAM en el semestre que prosiga el comienzo del negocio O el comienzo de ofrecimiento de servicios a clientes fuera de Puerto Rico Posterior al primer semestre sujeto a pago, la Empresa de Telecomunicaciones tendrá que radicar Planilla siguiendo uno de los procedimientos establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento. Para determinar la cuantía a pagar la empresa deberá utilizar como base de ingresos la cuantía establecida en la Planilla de Contribución Sobre Ingresos sometida al Departamento de Hacienda; siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, lo que demuestre una mayor cuantía de ingresos para la empresa. La Empresa de Telecomunicaciones que no haga la notificación que requiere este artículo, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y no se debe a descuido involuntario incurrirá en delito menos grave y podrá ser condenada a una multa de quinientos (500) dólares 0 cárcel por un período no mayor de seis (6) meses O ambas penas a discreción del tribunal, independientemente de otras penalidades que se le puedan imponer 19 bajo otros artículos de este Reglamento.
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