Regl. 8478, art. 14
Intereses y Recargos
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 14
a. Intereses
Cuando la cantidad determinada por la persona como la patente
impuesta o cualquier plazo, no se pagare en 0 antes de la fecha prescrita para
su pago, se cobrarán intereses al doce por ciento (12%) anual, desde la fecha
prescrita para su pago, hasta que la misma sea pagada.
En caso de que el término para el pago fuere prorrogado, se cargará a la
patente determinada, O a cualquier plazo de la misma, intereses al tipo de diez
por ciento (10%) anual, desde la fecha en que venció el pago, hasta el
vencimiento del término de la prórroga. En tal caso, el pago del importe
prorrogado y los intereses aplicados a la misma deberán ser efectuados en 0
antes de la fecha de vencimiento del perÃodo de la prórroga.
De no pagar totalmente el importe prorrogado y los intereses en 0 antes
de expirar el perÃodo de la prórroga, se le cargará al monto no pagado,
intereses al diez por ciento (10%) anual, desde la fecha de vencimiento de la
prórroga hasta que la cantidad total sea pagada.
b. Recargos Adicionales
En todo caso que proceda la adición, se cobrarán los siguientes recargos:
1. por una demora en el pago de treinta (30) dÃas 0 menos no habrá
recargos;
2. por una demora en el pago en exceso de treinta (30) dÃas, pero
que no exceda de sesenta (60) dÃas, cinco por ciento (5%) del
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monto no pagado;
3. por una demora en el pago en exceso de sesenta (60) dÃas, diez
por ciento (10%) del monto no pagado.