Regl. 8478, art. 14

Intereses y Recargos

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 14

a. Intereses Cuando la cantidad determinada por la persona como la patente impuesta o cualquier plazo, no se pagare en 0 antes de la fecha prescrita para su pago, se cobrarán intereses al doce por ciento (12%) anual, desde la fecha prescrita para su pago, hasta que la misma sea pagada. En caso de que el término para el pago fuere prorrogado, se cargará a la patente determinada, O a cualquier plazo de la misma, intereses al tipo de diez por ciento (10%) anual, desde la fecha en que venció el pago, hasta el vencimiento del término de la prórroga. En tal caso, el pago del importe prorrogado y los intereses aplicados a la misma deberán ser efectuados en 0 antes de la fecha de vencimiento del período de la prórroga. De no pagar totalmente el importe prorrogado y los intereses en 0 antes de expirar el período de la prórroga, se le cargará al monto no pagado, intereses al diez por ciento (10%) anual, desde la fecha de vencimiento de la prórroga hasta que la cantidad total sea pagada. b. Recargos Adicionales En todo caso que proceda la adición, se cobrarán los siguientes recargos: 1. por una demora en el pago de treinta (30) días 0 menos no habrá recargos; 2. por una demora en el pago en exceso de treinta (30) días, pero que no exceda de sesenta (60) días, cinco por ciento (5%) del 20 monto no pagado; 3. por una demora en el pago en exceso de sesenta (60) días, diez por ciento (10%) del monto no pagado.
Regl. 8478, art. 14: Intereses y Recargos | Justis AI