Regl. 8478, art. 15
Expedición de la Patente Municipal
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 15
El Director de Finanzas del municipio donde ubique la Oficina principal
de la Empresas de Telecomunicaciones, previo a emitir el Certificado de
Patente Municipal a una empresa de Telecomunicaciones, solicitará a la OCAM
una certificación de pago de la cuantÃa atribuible a la OCAM, si efectuó el
mismo junto con la radicación O una certificación de radicación de la Planilla
PA-01-T, dependiendo de método de radicación seleccionado por la Empresa de
Telecomunicaciones
Además, el Director de Finanzas de cualquier municipio, al enviar 0
entregar la patente a cualquier empresa de Telecomunicaciones, le enviará
copia de la misma a OCAM simultáneamente.
Igualmente, el Director de Finanzas de cualquier municipio, notificará de
cualquier comunicación donde se indique que una CompañÃa de
Telecomunicaciones cesa sus operaciones. En estos casos no se le cobrará la
contribución del semestre subsiguiente a aquel en que dicho negocio cesa sus
operaciones.