Regl. 8478, art. 15

Expedición de la Patente Municipal

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 15

El Director de Finanzas del municipio donde ubique la Oficina principal de la Empresas de Telecomunicaciones, previo a emitir el Certificado de Patente Municipal a una empresa de Telecomunicaciones, solicitará a la OCAM una certificación de pago de la cuantía atribuible a la OCAM, si efectuó el mismo junto con la radicación O una certificación de radicación de la Planilla PA-01-T, dependiendo de método de radicación seleccionado por la Empresa de Telecomunicaciones Además, el Director de Finanzas de cualquier municipio, al enviar 0 entregar la patente a cualquier empresa de Telecomunicaciones, le enviará copia de la misma a OCAM simultáneamente. Igualmente, el Director de Finanzas de cualquier municipio, notificará de cualquier comunicación donde se indique que una Compañía de Telecomunicaciones cesa sus operaciones. En estos casos no se le cobrará la contribución del semestre subsiguiente a aquel en que dicho negocio cesa sus operaciones.
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