Regl. 8478, art. 16

Cesiones

Length: 147 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 16

Si una persona sujeta a las patentes que se autoriza imponer, asume 0 adquiere control de las actividades de otra persona sujeta a las patentes impuestas, como cesionario, fiduciario, representante 0 en cualquier forma, el 21 volumen de negocios del adquirente se determina tomando en consideración tanto el volumen de negocios del cedente como el volumen de negocios del cesionario. Toda persona que comience cualquier empresa que ofrezca servicios de telecomunicaciones, debe notificarlo mediante carta a la OCAM, no más tarde de los próximos treinta (30) días después de haber comenzado dicha actividad. A la persona se le asignará un número de identificación de cuenta, el cual constituirá de la letra "P" seguido del número de seguro social del contribuyente. Si la persona que comienza la Empresa de Telecomunicaciones, es una corporación, el número de identificación de cuenta será "P" seguido del número de seguro social patronal.
Regl. 8478, art. 16: Cesiones | Justis AI