Regl. 8478, art. 16
Cesiones
Length: 147 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 16
Si una persona sujeta a las patentes que se autoriza imponer, asume 0
adquiere control de las actividades de otra persona sujeta a las patentes
impuestas, como cesionario, fiduciario, representante 0 en cualquier forma, el
21
volumen de negocios del adquirente se determina tomando en consideración
tanto el volumen de negocios del cedente como el volumen de negocios del
cesionario.
Toda persona que comience cualquier empresa que ofrezca servicios de
telecomunicaciones, debe notificarlo mediante carta a la OCAM, no más tarde de
los próximos treinta (30) dÃas después de haber comenzado dicha actividad. A la
persona se le asignará un número de identificación de cuenta, el cual constituirá
de la letra "P" seguido del número de seguro social del contribuyente. Si la
persona que comienza la Empresa de Telecomunicaciones, es una corporación, el
número de identificación de cuenta será "P" seguido del número de seguro social
patronal.