Regl. 8478, art. 17
PerÃodo de Prescripción para la Patente
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 17
a. El monto de la patente impuesta debe tasarse dentro de los cuatro (4)
años después de haberse rendido la Planilla PA01- T. Luego del vencimiento de
dicho perÃodo no se podrá comenzar ningún procedimiento en el Tribunal sin
tasación para el cobro de dichas patentes, excepto lo dispuesto en el siguiente
inciso.
b. Si la persona al radicar la Planilla PA01 T omitiera una cantidad de
su volumen de negocios debidamente incluible en el mismo, que excediera del
veinticinco por ciento (25%) del monto de negocios indicado en la Declaración,
la patente podrá tasarse, 0 un procedimiento en el Tribunal sin tasación para el
cobro de dicha patente podrá comenzarse, en cualquier momento dentro de los
seis (6) años después de rendida la Declaración.
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Para los fines de este ArtÃculo, una declaración radicada antes del último
dÃa prescrito por ley para radicarla, se considerará como radicada en dicho
último dÃa.
C. En el caso de una Declaración falsa O fraudulenta, rendida con la
intención de evadir el pago de la patente, O en el caso en que se dejare de
rendir la Declaración, la patente podrá tasarse 0 un procedimiento en el
Tribunal sin tasación para el cobro de dicha patente, podrá comenzarse en
cualquier momento.
d. Si antes de vencer el término prescrito para la tasación de la patente,
el Comisionado y la persona acordasen por escrito, que se efectúe la tasación
de la patente después de dicho término, la patente podrá tasarse en cualquier
momento de vencer el perÃodo asà acordado. El Comisionado podrá extender el
perÃodo acordado mediante acuerdos escritos posteriores convenidos antes de
vencer el perÃodo previamente acordado.
e. En cualquier caso en que la patente se tasare dentro del perÃodo de
prescripción estatutario debidamente aplicable a la misma, podrá comenzarse
procedimiento judicial O de apremio para el cobro de dicha patente dentro de
los cinco (5) años después de haberse tasado la misma o con anterioridad a la
expiración de cualquier perÃodo para el cobro que se acuerde por escrito antes
de la expiración de dicho perÃodo de cinco (5) años por el Comisionado y la
persona. El perÃodo asà acordado podrá prorrogarse por acuerdos escritos
posteriores convenidos antes de la expiración del perÃodo previamente
acordado.
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f. Luego de notificársele por correo a la persona una determinación final
de la deficiencia, el perÃodo de prescripción para la tasación y para el
comienzo del procedimiento de apremio después de la tasación 0 para el
comienzo del procedimiento judicial de cobro después de la tasación 0 sin
tasación con respecto a cualquier deficiencia, se suspenderá por el perÃodo por
el cual esté impedido el Comisionado de hacer la tasación (y en todo caso si
recurriere ante el Tribunal de Primera Instancia, hasta que la resolución del
Tribunal sea firme), y por los sesenta (60) dÃas siguientes.