Regl. 3327, art. X

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Cite as Reglamento Núm. 3327, Art. X

Toda solicitud de préstamo deberá ser tramitada a través de las oficinas regionales del Departamento de Comercio. Los técnicos del Departamento organizarán la documentación requerida y la remitirán a la oficina del Director Auxiliar de Préstamos de la Compañía de Desarrollo Comercial. Este revisará y analizará que el préstamo cualifique y de cumplir con todos los requisitos, lo someterá al Comité de Crédito de la Compañía para su aprobación o denegación. La División Legal de la Compañía preparará toda la documentación legal de cada préstamo y los gastos serán pagados por el solicitante. Todo préstamo aprobado bajo este programa deberá estar autorizado por una resolución del Director Ejecutivo. El Presidente de la Compañía y el Director Ejecutivo, podrán mediante resolución al efecto, aprobar préstamos hasta la cantidad máxima bajo este programa sin restricción de clase alguna. En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1986. RECOMENDADO POR : APROBADO POR: Eduardo C. Navarro Jorge R Santiago Director Ejecutivo Presidente Interino Compañía de Desarrollo Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico Comercial de Puerto Rico
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