Regl. 3327, art. X
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Cite as Reglamento Núm. 3327, Art. X
Toda solicitud de préstamo deberá ser tramitada a través
de las oficinas regionales del Departamento de Comercio. Los técnicos del Departamento organizarán la documentación requerida y la
remitirán a la oficina del Director Auxiliar de Préstamos de la
CompañÃa de Desarrollo Comercial. Este revisará y analizará que el
préstamo cualifique y de cumplir con todos los requisitos, lo someterá al Comité de Crédito de la CompañÃa para su aprobación o
denegación.
La División Legal de la CompañÃa preparará toda la documentación legal de cada préstamo y los gastos serán pagados por el solicitante.
Todo préstamo aprobado bajo este programa deberá estar autorizado por una resolución del Director Ejecutivo.
El Presidente de la CompañÃa y el Director Ejecutivo, podrán
mediante resolución al efecto, aprobar préstamos hasta la cantidad
máxima bajo este programa sin restricción de clase alguna.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1986.
RECOMENDADO POR :
APROBADO POR:
Eduardo C. Navarro
Jorge R Santiago
Director Ejecutivo
Presidente Interino
CompañÃa de Desarrollo
CompañÃa de Desarrollo
Comercial de Puerto Rico
Comercial de Puerto Rico