Regl. 8478, art. 18

Excepciones al Período de Prescripción

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 18

Las excepciones al período de prescripción expresadas en este artículo (que no sean aquellas provistas por ley) son como sigue: a. Si la persona dejare de rendir una declaración, el monto de la patente vencida podrá tasarse en cualquier momento después de la fecha prescrita para rendirla. b. Si antes de expirar el término prescrito para la tasación de la patente, el Comisionado y la persona acordasen por escrito la tasación de la patente después de dicho término, la patente podrá tasarse en cualquier momento antes de expirar el período así acordado. El período acordado podrá prorrogarse por acuerdos escritos posteriores, convenidos antes de expirar el período previamente acordado.
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