Regl. 8478, art. 19

Interrupción del Período de Prescripción

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 19

Si una notificación de determinación final de una deficiencia se remite por correo certificado a la persona, bajo las disposiciones de la legislación 24 vigente, se interrumpirá el período de prescripción de la tasación de cualquier deficiencia por el período durante el cual el Comisionado esté impedido de hacer la tasación (y en todo caso, si se recurriere ante el Tribunal de Primera Instancia, hasta que la decisión del Tribunal sea firme), y por los sesenta (60) días siguientes. Si el Comisionado enviare por correo a una persona notificación final de deficiencia dentro del término de prescripción estatutario y la persona no apelare de la misma ante el Tribunal de Primera Instancia, la determinación de deficiencia así enviada, no suspenderá el término de prescripción de la tasación para los fines de cualquier deficiencia adicional que se demuestre adeudarse en una notificación de deficiencia posterior.
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