Regl. 8478, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 2
Este Reglamento se adopta en virtud de la facultad que le confiere al
Comisionado de Asuntos Municipales, las secciones 651a y 652x de la Ley 113 de
10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como, "Ley de Patentes
Municipales", la Ley 44-2014 y por mandato de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según emendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".