Regl. 8478, art. 20
Notificación de Deficiencia
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 20
a. Si el Comisionado o la persona determinada por este, determinare que
existe una deficiencia con respecto a la patente impuesta, éste notificará a la
persona de la deficiencia, por correo certificado. Dentro de los treinta (30)
dÃas siguientes al depósito de la notificación en el correo O dentro de cualquier
prórroga de dicho perÃodo concedida por el Comisionado 0 la persona
determinada por este, la persona podrá radicar por escrito al Comisionado 0 la
persona determinado por este, una solicitud de reconsideración de tal
deficiencia y pedir una vista administrativa sobre la misma. Para determinar
dicho perÃodo de treinta (30) dÃas, los sábados, domingos 0 dÃas feriados en
Puerto Rico no se contarán con el trigésimo dÃa.
La solicitud debe comprender todas las partidas con las cuales el
contribuyente no está conforme. El contribuyente podrá acompañar una
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exposición escrita de hechos adicionales en los cuales descansa su contención 0
por un alegato, si asà deseare hacerlo.
Si la persona dejare de radicar la solicitud de reconsideración dentro del
perÃodo de treinta (30) dÃas 0 dentro de la prórroga concedida, 0 habiendo
solicitado la reconsideración, la deficiencia notificada fuere posteriormente
confirmada en todo 0 en parte, el Comisionado 0 la persona designada por
este, en cualquier caso, debe notificar a la persona, por correo certificado, en
ambos casos, su determinación final con respecto a la deficiencia, por si la
Empresa de Telecomunicaciones deseare recurrir al Tribunal de Primera
Instancia contra dicha determinación de deficiencia.
Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que la
determinación final de la deficiencia fuere depositada en el correo, la persona
podrá recurrir contra esa determinación radicando una demanda en la forma
provista por ley, en el Tribunal de Primera Instancia, siempre que preste una
fianza a favor del Comisionado, ante éste y sujeta a su aprobación, en la
cuantÃa especificada en la notificación de la determinación final de la
deficiencia. La fianza no debe exceder del monto de la patente más los
intereses sobre la deficiencia computados por el perÃodo de un (1) año
adicional, al nueve por ciento (9%) anual.
b. Si la persona no estuviere conforme con parte de la deficiencia, podrá
pagar aquella parte de la patente con la cual estuviere conforme y litigar el
resto. En este caso la fianza requerida no excederá el monto de la patente en
controversia, incluyendo intereses y penalidades.
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Cuando el contribuyente falleciere en 0 después de la fecha del depósito
en el correo de la notificación de la determinación final, pero antes de expirar
el referido término de treinta (30) dÃas, sus herederos 0 representantes legales
tendrán un término de sesenta (60) dÃas a partir del depósito en el correo de la
notificación de la determinación final, para prestar la fianza exigida y para
recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia.
El Tribunal estará impedido de entender sobre el asunto, si el
contribuyente no ha cumplido con los requisitos de prestar la fianza y radicar la
demanda, dentro de los términos establecidos.
C. La persona podrá radicar la demanda en la Sala del Tribunal de
Primera Instancia de San Juan, excepto si ocurren traslados de causas 0 de
juicio.
d. Si la persona no pudiera prestar la fianza por el monto que le requiera
el Comisionado, O si no pudiera prestar fianza 0 cuando habiéndola prestado
por el monto requerido, el Comisionado la rechazare antes de radicarse la
demanda, la persona podrá radicar la demanda en el Tribunal de Primera
Instancia, dentro del término anteriormente provisto.
Sin embargo, en tales casos deberá acompañar dicha demanda con una
solicitud que se notificará al Comisionado junto con la demanda, para que el
Tribunal reduzca el monto de la fianza, le exonere de prestarla 0 apruebe la
fianza prestada según sea el caso, exponiendo las razones que tuviere para
ello. Una vez presentada dicha solicitud ante el Tribunal, el Comisionado
tendrá diez (10) dÃas a partir de haber sido notificado de la misma para radicar
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en el Tribunal las objeciones que tuviere contra dicha solicitud de la persona.
Luego el Tribunal celebrará una audiencia en la que escuchará a las
partes sin entrar en los méritos de la deficiencia notificada y dictará
resolución, sosteniendo el monto de la fianza, reduciendo el mismo,
exonerando a la persona de la prestación de la fianza, aprobando la fianza que
rechazó el Comisionado u ordenando a la persona que preste otra.
e. Cuando la persona hubiere prestado la fianza requerida por el
Comisionado y éste no la hubiese desaprobado antes de que la persona radique
la demanda, el Comisionado tendrá un término de treinta (30) dÃas, a partir de
la fecha en que se le notificó la demanda para radicar ante el Tribunal, con
notificación a la persona, las objeciones que tuviere contra la fianza asÃ
prestada. Si dichas objeciones no se hicieren dentro del término de treinta (30)
dÃas antes mencionado O de cualquier prórroga que a tales fines le conceda el
Tribunal, se entenderá que la fianza ha sido aprobada por el Comisionado.
Cuando el Comisionado objetare la fianza, la persona deberá radicar su
contestación a dichas objeciones dentro de diez (10) dÃas a partir de la fecha
en que fuere notificado de las mismas o dentro de cualquier prórroga que a tal
fin le conceda el Tribunal. El Tribunal celebrará una audiencia y escuchará a
las partes sobre las objeciones a la fianza sin entrar en los méritos de la
deficiencia y dictará resolución bien sosteniendo la fianza prestada por la
persona O bien exigiéndole que preste otra en la forma y con las garantÃas que
determine el Tribunal.
f. Cuando el Tribunal determine que la persona debe prestar una fianza,
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la misma se someterá al Comisionado para su aprobación dentro de un término
razonable fijado por el Tribunal, de acuerdo a las circunstancias particulares
de cada caso, pero que no debe exceder de sesenta (60) dÃas a partir de la
fecha en que la resolución del Tribunal fijando dicha fianza, sea firme y
ejecutoria.
Si el Comisionado no objetare la fianza asà sometida, dentro de treinta
(30) dÃas O dentro de cualquier prórroga que a tal fin le conceda el Tribunal, se
entenderá que aprobó la misma.
g. Cualquiera de las siguientes circunstancias, será causa suficiente para
que la demanda sea archivada:
la persona no acompaña la demanda con la solicitud requerida en el
inciso cuatro (4) de este ArtÃculo;
-deja de contestar las objeciones del Comisionado a cualquier fianza
hechas después de estar el caso ante el Tribunal;
no comparece a la vista con relación a cualquier fianza;
deja de prestar cualquier fianza requerida por el Tribunal dentro del
término que se le haya concedido;
no radica su demanda en el Tribunal dentro del término prescrito para
ello;
no presta la fianza dentro de dicho término para recurrir al Tribunal;
no cumple con cualquiera de los requisitos impuestos por ley para que
el Tribunal pueda conocer del asunto.
En aquellos casos en que la sentencia de archivo sea dictada por el
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fundamento de que la persona ha dejado de prestar cualquier fianza requerida
por el Tribunal en virtud de resolución para cuya revisión se concede aquà el
recurso de certiorari, dicha sentencia de archivo será final y firme.
h. Las decisiones del Tribunal de Primera Instancia en los méritos, sobre
cualquier incidente de fianza, asà como sus decisiones conociendo 0 negándose
a conocer un asunto por alegado incumplimiento por parte de la persona de los
requisitos establecidos por ley para que el Tribunal pueda conocer del asunto,
serán inapelables, pero cualquier parte afectada podrá solicitar revisión de la
misma ante el Tribunal Supremo, mediante recurso de certiorari, dentro de
diez (10) dÃas a partir de la fecha en que fuere notificada de dicha decisión.
i. Las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, resolviendo
la deficiencia en sus méritos, podrán ser apeladas al foro apelativo con
facultad para entender en dicha apelación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003". Dicha apelación debe hacerse
en la forma y dentro del término provisto por las reglas adoptadas para tales
fines.
j. Cuando en la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia,
se determina que existe una deficiencia, se ordenará la radicación de un
cómputo de la patente y dicha sentencia no se considerará final. En tales
casos, el término apelativo empezará a contar a partir de la fecha del archivo
en autos de la notificación a la persona y al Comisionado de la resolución del
Tribunal aprobando el cómputo de la patente determinada por dicho Tribunal.
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k. El Comisionado no hará tasación alguna con respecto a la patente
impuesta por ley, ni comenzará o tramitará procedimiento de apremio 0
procedimiento en corte para su cobro, antes de que la determinación final
establecida en este artÃculo haya sido enviada por correo certificado a la
persona, ni hasta la expiración del término concedido por ley al contribuyente
para recurrir al Tribunal de Primera Instancia, contra dicha determinación
final, ni en caso de haberse recurrido ante dicho Tribunal, hasta que la
sentencia emitida por éste sea firme.