US lawPuerto RicoRegulationsOficina del Comisionado de Asuntos MunicipalesRegl. 8478, art. 21 — Cobro de la Deficiencia después del Recurso ante el Tribunal de21Regl. 8478, art. 21Cobro de la Deficiencia después del Recurso ante el Tribunal deLength: 3 wordsOfficial source Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 21Primera Instancia 31