Regl. 8478, art. 22

Solicitud de Prórroga para el Pago de una Deficiencia

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 22

a. Si se demostrare, a satisfacción del Comisionado que el pago de una deficiencia a la fecha 0 fechas prescritas para el pago de la misma resulte en contratiempo indebido a la persona, el Comisionado podrá conceder una prórroga para el pago de la deficiencia 0 cualquier parte de la misma por un período que no excederá de dieciocho (18) meses y en casos excepcionales, por un período 36 adicional que no excederá de doce (12) meses. La prórroga no se concederá basada en una alegación de contratiempo en términos generales. El término "contratiempo indebido" significa algo más que una inconveniencia a la persona. Deberá evidenciarse que una pérdida financiera sustancial será la consecuencia para la persona al efectuar el pago de la deficiencia en la fecha de vencimiento, como por ejemplo, la venta de propiedad a un precio de sacrificio. De no existir mercado, la venta de propiedad al precio normal en el mercado no se considera, ordinariamente, como causante de un contratiempo indebido. No se considera prórroga alguna cuando la deficiencia se deba a negligencia 0 menosprecio intencional de las reglas y reglamentos O a fraude con la intención de evadir la patente. b. Una solicitud de prórroga para el pago de una deficiencia deberá hacerse mediante carta al Comisionado y acompañarse O respaldarse con prueba que demuestre el contratiempo indebido que ocasionará a la persona el denegar la prórroga. La solicitud deberá estar certificada por una declaración escrita al efecto de que la misma se hace bajo las penalidades de perjurio. Se requerirá y se deberá acompañar con la solicitud, un estado de activo y pasivo de la persona y un estado detallado de todas las entradas y desembolso para cada uno de los tres (3) meses, inmediatamente anteriores al mes en que ocurra la fecha prescrita para el pago de la deficiencia. La solicitud con la prueba deberá radicarse ante el Comisionado. Una solicitud de prórroga para el pago de una deficiencia no se considerará a menos que se solicite la misma en 0 antes de la fecha prescrita para su pago, según conste en la notificación y requerimiento en 37 0 antes de la fecha 0 fechas prescritas para el pago en cualquier prórroga anteriormente concedida. C. Como condición para la concesión de prórroga, el Comisionado podrá requerir a la persona, que preste fianza por aquella cantidad, no mayor del doble del monto de la deficiencia para el pago de la obligación, en 0 antes de la fecha 0 fechas fijadas para el pago en la prórroga, de manera que el riesgo de pérdida para la Agencia no sea mayor a la terminación del período de la prórroga que al principio de dicho período. Si se requiere fianza, ésta estará sujeta al pago de la deficiencia, intereses y cantidades adicionales tasados en relación con la deficiencia, de acuerdo con los términos de la prórroga concedida y deberá otorgarse por una compañía de fianzas autorizada por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico y estará sujeta a la aprobación del Comisionado. d. Si el término para el pago de cualquier parte de una deficiencia fuere prorrogado, se cobrarán como parte de la patente, intereses sobre la parte de la deficiencia cuya fecha de pago fuere así prorrogada, al diez por ciento (10%) anual por el término de la prórroga y no se cobrarán otros intereses sobre dicha parte de la deficiencia por dicho período. Si la parte de la deficiencia cuya fecha de pago fuere así prorrogada, no se pagara de acuerdo con los términos de la prórroga, se cobrarán como parte de la patente, intereses sobre dicha cantidad no pagada al tipo del diez por ciento (10%) anual por el período desde la fecha fijada por los términos de la prórroga para su pago hasta que la misma sea pagada y no se cobrarán otros intereses sobre dicha cantidad no pagada por dicho 38 término.
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