Regl. 8478, art. 22
Solicitud de Prórroga para el Pago de una Deficiencia
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 22
a. Si se demostrare, a satisfacción del Comisionado que el pago de una
deficiencia a la fecha 0 fechas prescritas para el pago de la misma resulte en
contratiempo indebido a la persona, el Comisionado podrá conceder una prórroga
para el pago de la deficiencia 0 cualquier parte de la misma por un perÃodo que
no excederá de dieciocho (18) meses y en casos excepcionales, por un perÃodo
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adicional que no excederá de doce (12) meses. La prórroga no se concederá
basada en una alegación de contratiempo en términos generales. El término
"contratiempo indebido" significa algo más que una inconveniencia a la persona.
Deberá evidenciarse que una pérdida financiera sustancial será la consecuencia
para la persona al efectuar el pago de la deficiencia en la fecha de vencimiento,
como por ejemplo, la venta de propiedad a un precio de sacrificio. De no existir
mercado, la venta de propiedad al precio normal en el mercado no se considera,
ordinariamente, como causante de un contratiempo indebido. No se considera
prórroga alguna cuando la deficiencia se deba a negligencia 0 menosprecio
intencional de las reglas y reglamentos O a fraude con la intención de evadir la
patente.
b. Una solicitud de prórroga para el pago de una deficiencia deberá
hacerse mediante carta al Comisionado y acompañarse O respaldarse con prueba
que demuestre el contratiempo indebido que ocasionará a la persona el denegar
la prórroga. La solicitud deberá estar certificada por una declaración escrita al
efecto de que la misma se hace bajo las penalidades de perjurio. Se requerirá y
se deberá acompañar con la solicitud, un estado de activo y pasivo de la persona
y un estado detallado de todas las entradas y desembolso para cada uno de los
tres (3) meses, inmediatamente anteriores al mes en que ocurra la fecha
prescrita para el pago de la deficiencia. La solicitud con la prueba deberá
radicarse ante el Comisionado. Una solicitud de prórroga para el pago de una
deficiencia no se considerará a menos que se solicite la misma en 0 antes de la
fecha prescrita para su pago, según conste en la notificación y requerimiento en
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0 antes de la fecha 0 fechas prescritas para el pago en cualquier prórroga
anteriormente concedida.
C. Como condición para la concesión de prórroga, el Comisionado podrá
requerir a la persona, que preste fianza por aquella cantidad, no mayor del doble
del monto de la deficiencia para el pago de la obligación, en 0 antes de la fecha 0
fechas fijadas para el pago en la prórroga, de manera que el riesgo de pérdida
para la Agencia no sea mayor a la terminación del perÃodo de la prórroga que al
principio de dicho perÃodo. Si se requiere fianza, ésta estará sujeta al pago de la
deficiencia, intereses y cantidades adicionales tasados en relación con la
deficiencia, de acuerdo con los términos de la prórroga concedida y deberá
otorgarse por una compañÃa de fianzas autorizada por el Comisionado de Seguros
para hacer negocios en Puerto Rico y estará sujeta a la aprobación del
Comisionado.
d. Si el término para el pago de cualquier parte de una deficiencia fuere
prorrogado, se cobrarán como parte de la patente, intereses sobre la parte de la
deficiencia cuya fecha de pago fuere asà prorrogada, al diez por ciento (10%)
anual por el término de la prórroga y no se cobrarán otros intereses sobre dicha
parte de la deficiencia por dicho perÃodo. Si la parte de la deficiencia cuya fecha
de pago fuere asà prorrogada, no se pagara de acuerdo con los términos de la
prórroga, se cobrarán como parte de la patente, intereses sobre dicha cantidad
no pagada al tipo del diez por ciento (10%) anual por el perÃodo desde la fecha
fijada por los términos de la prórroga para su pago hasta que la misma sea
pagada y no se cobrarán otros intereses sobre dicha cantidad no pagada por dicho
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término.