Regl. 8478, art. 23
Tasación de Contribución en el Peligro
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 23
a. Si el Comisionado creyere que la tasación 0 cobro de una deficiencia ha
de peligrar por la demora, deberá tasar inmediatamente dicha deficiencia, junto
con los intereses y cualesquiera otras cantidades adicionales provistas por
legislación. Si la deficiencia se tasare debido a peligro por la demora después de
dictarse sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre los méritos de dicha
deficiencia, la tasación preventiva podrá hacerse solamente con respecto al
monto de la deficiencia determinada por la sentencia del Tribunal sobre los
méritos de dicha deficiencia.
b. Si la notificación de la deficiencia se remitiere por correo a la persona,
antes de descubrirse que la demora pondrÃa en peligro la tasación O cobro de la
contribución, una tasación preventiva se podrá hacer por una cuantÃa mayor o
menor que la incluida en la notificación de deficiencia. Por el contrario, si la
tasación preventiva se hiciere sin haber remitido por correo la notificación
requerida por legislación, el Comisionado deberá, dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de la tasación, notificar a la persona la deficiencia por
correo certificado. La persona podrá radicar demanda ante el Tribunal de
Primera Instancia para la redeterminación de la cuantÃa de la deficiencia, dentro
de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha en que dicha notificación se deposite
en correo, sin contar el sábado, domingo 0 dÃa feriado como el trigésimo dÃa. El
Comisionado podrá, en cualquier momento antes que la sentencia del Tribunal
sea emitida, reducir dicha tasación o cualquier parte no pagada de la misma,
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hasta el lÃmite que él creyere que la cuantÃa de la tasación ha sido excesiva. Si la
demanda de la persona se radicare en el Tribunal de Primera Instancia antes 0
después de la tasación preventiva, el Comisionado vendrá obligado a notificar al
Tribunal de dicha tasación o reducción y el Tribunal tendrá jurisdicción para
determinar el monto de la deficiencia junto con todas las otras cantidades
tasadas al mismo tiempo en relación con la misma.
C. Después de haber hecho una tasación preventiva, el Comisionado
vendrá obligado a notificar a la persona y requerir a ésta el pago del monto de la
tasación preventiva. Independientemente de si la persona radicare 0 no una
demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, ésta estará obligada a pagar el
monto de dicha tasación (hasta el lÃmite en que la misma no ha sido reducida)
dentro de los diez (10) dÃas siguientes al envÃo de la notificación y requerimiento,
a menos que, con anterioridad a la expiración de dicho perÃodo de diez (10) dÃas,
radicare en el Municipio una fianza de la naturaleza que más adelante se
describe.
La fianza deberá ser por una cuantÃa que no exceda el monto cuyo cobro
se desee suspender y con aquella garantÃa que el Comisionado creyere necesaria.
Deberá condicionarse el pago de aquel monto cuyo cobro ha sido suspendido por
la misma, que no fuere reducido por determinación final de la Agencia 0 por
sentencia firme del Tribunal de Primera Instancia junto con los intereses sobre
dicho monto provistos en la legislación. Si la fianza se prestare con anterioridad
a la radicación de la demanda ante el Tribunal, la fianza deberá contener una
condición adicional al efecto de que, si la demanda no se radicare antes de la
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terminación del perÃodo de treinta (30) dÃas provisto para la radicación de dicha
demanda, el monto suspendido por la fianza se pagará a la notificación y
requerimiento en cualquier momento después de la expiración de dicho perÃodo,
junto con intereses sobre el mismo al tipo de seis por ciento (6%) anual desde la
fecha de la notificación y requerimiento hecho con posterioridad a la expiración
del perÃodo de treinta (30) dÃas.
Si no se radicare demanda ante el Tribunal dentro del perÃodo de treinta
(30) dÃas, y, si el cobro de la deficiencia se ha suspendido por la radicación de
una fianza dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha de la notificación y
requerimiento preventivo, el Comisionado notificará y requerirá el pago de la
cantidad tasada, más los intereses. Cualquier fianza radicada después de la
expiración de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha de la notificación y
requerimiento preventivo no se considera como que ha prestado la fianza que se
describe por ley. Aunque el Comisionado puede discrecionalmente aceptar la
fianza y suspender el cobro de la deficiencia, la persona no estará relevada del
pago de intereses por el monto de la deficiencia, al tipo de doce por ciento (12%)
anual desde la fecha de la notificación y requerimiento preventivo hasta la fecha
del pago.
d. Al radicarse fianza de la naturaleza descrita, dentro de los diez (10)
dÃas siguientes a la fecha de la notificación y requerimiento de pago del monto
tasado, el cobro de la cantidad cubierta por la fianza, se suspenderá. La persona
podrá en cualquier momento renunciar a la suspensión del cobro de la totalidad 0
de cualquier parte del monto cubierto por la fianza. Si como resultado de dicha
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renuncia se pagare cualquier parte del monto cubierto por la fianza, 0 si el
Comisionado redujere cualquier parte de la tasación preventiva con anterioridad
a la fecha en que se dictare sentencia por el Tribunal de Primera Instancia,
entonces la fianza será proporcionalmente reducida a solicitud de la persona. Si
el Tribunal determinare que el monto es mayor que el monto correcto de la
patente, la fianza también será proporcionalmente reducida a solicitud de la
persona, con posterioridad a la fecha en que el Tribunal dictare su resolución.
e. Después que el Tribunal de Primera Instancia ha dictado sentencia y la
misma fuere final y firme, el Comisionado notificará y requerirá el pago de la
parte no pagada del monto determinado por el Tribunal, cuyo cobro se hubiere
suspendido por la fianza. El Comisionado estará obligado a incluir en la
notificación y requerimiento de la parte no pagada, los intereses al tipo de seis
por ciento (6%) anual desde la fecha de la notificación y requerimiento a que se
refiere este párrafo. Si el monto de la tasación preventiva fuere menor que el
monto determinado por el Tribunal, la diferencia, junto con los intereses según
se dispone por ley, se tasará y cobrará como parte de la patente, mediante
notificación y requerimiento del Comisionado.
Si el monto incluido en la notificación y requerimiento hecho después de la
sentencia del Tribunal de Primera Instancia, no se pagare dentro de los diez (10)
dÃas siguientes a dicha notificación y requerimiento, se cobrarán intereses como
parte de la patente, según se dispone por la Ley de Patentes Municipales. Si el
monto de la tasación preventiva excediere del monto determinado por el
Tribunal, la parte no pagada de dicho exceso se reducirá. Si cualquier parte de la
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cantidad en exceso se hubiere pagado, la misma se acreditará o reintegrará a la
persona, según dispone el ArtÃculo 31 de este Reglamento.