Regl. 8478, art. 24
Intereses en Caso de Tasaciones de Patentes en Peligro
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 24
Si el monto incluido en la notificación y requerimiento del Comisionado,
luego de la determinación del Tribunal, no fuere totalmente pagado dentro de
diez (10) dÃas después de dicha notificación y requerimiento, entonces se
cobrarán, como parte de la patente, intereses sobre el monto no pagado al tipo
del diez por ciento (10%) anual desde la fecha de dicha notificación y
requerimiento hasta la fecha en que el mismo sea pagado. Se cobrarán, además,
excepto en los casos en que se haya obtenido la suspensión del cobro de la
deficiencia, los siguientes recargos a partir de la fecha de la notificación y
requerimiento del Comisionado:
por una demora en el pago en exceso de treinta (30) dÃas, pero que no
exceda de sesenta (60) dÃas, cinco por ciento (5%) del monto no
pagado; ó
por una demora en el pago en exceso de sesenta (60) dÃas, diez por
ciento (10%) del monto no pagado. No se cobrarán recargos por
demoras de treinta (30) dÃas 0 menos.