Regl. 8478, art. 26
Reclamaciones Contra Cesionarios y Fiduciarios- Activo
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 26
Transferido
a. Método de cobro El monto de las siguientes obligaciones será, excepto
lo que más adelante se provee en este artÃculo, tasado, cobrado y pagado en la
misma forma y sujeto a las mismas disposiciones y limitaciones que en el caso de
una deficiencia en la patente impuesta por autorización de ley, incluyendo las
disposiciones para el caso de falta de pago después de la notificación y
requerimiento, las disposiciones autorizando el apremio y procedimiento en corte
para el cobro y las disposiciones relativas O reclamaciones y litigios por reintegro:
1. Cesionarios La obligación en equidad de un cesionario de
propiedad de una persona con respecto a la patente impuesta a la
persona, incluyendo intereses, cantidades adicionales a la patente
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provistos por ley.
2. Fiduciarios La obligación de un fiduciario, es de pagar la patente
impuesta por autorización de la legislación sobre patentes
municipales.
3. Responsabilidad de Fiduciarios Todo albacea, administrador,
apoderado o cesionario, u otra persona que a sabiendas, pagare
cualquier suma adeudada por la persona O por la sucesión en
representación de cualquier 0 de la cual él actúa, con excepción
de las contribuciones que por ley deben pagarse preferentemente,
antes de satisfacer a la Agencia la patente impuesta por
autorización de ley adeudada por dicha persona O sucesión,
responderá personalmente y con sus bienes de la patente
adeudada impuesta O de aquella parte de la misma que aparezca
vencida y no pagada.
b. PerÃodo de prescripción El perÃodo de prescripción para la tasación de
cualquiera de tales obligaciones de un cesionario O de un fiduciario será como
sigue:
1. En el caso de la obligación de un cesionario inicial de la propiedad
de la persona, dentro de un (1) año después de expirar el perÃodo
de prescripción para la tasación a la persona.
2. En el caso de la obligación de un cesionario de la propiedad de la
persona, dentro de un (1) año después de expirar el perÃodo de
prescripción para la tasación al cesionario precedente, pero nunca
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después de dos (2) años de haber expirado el perÃodo de
prescripción para la tasación a la persona; excepto que, si antes de
expirar el perÃodo de prescripción para la tasación de la obligación
del cesionario, se hubiere comenzado un procedimiento en el
Tribunal para el cobro de la patente 0 de la obligación con
respecto a la patente contra la persona 0 contra el último
cesionario anterior, respectivamente, entonces el perÃodo de
prescripción para la tasación de la obligación del cesionario
expirará un (1) año después del diligenciamiento de la ejecución
en el procedimiento en el Tribunal.
3. En el caso de la obligación de un fiduciario, no más tarde de un (1)
año después de surgir la obligación, o no más tarde de la
expiración del perÃodo para el cobro de la patente respecto a la
cual surge dicha obligación, cualquiera de ellos que sea posterior.
4. Cuando antes de la expiración del perÃodo prescrito en el cláusula
(a), (b) ó (c) de este ArtÃculo para tasar la obligación, ambos, el
Comisionado y cesionario o el fiduciario, convinieren por escrito
tasar la obligación después de dicho perÃodo, la obligación podrá
ser tasada en cualquier momento anterior a la expiración del
perÃodo que se acuerde. El perÃodo asà convenido podrá
prorrogarse mediante acuerdos escritos posteriores hechos antes
de la expiración del perÃodo previamente convenido.
C. PerÃodo para la tasación a la persona Para los fines de este ArtÃculo, si
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la persona hubiere fallecido, 0 en el caso de una corporación 0 de una sociedad,
que ya no existiere, el perÃodo de prescripción para la tasación será el perÃodo
que hubiere sido de aplicación de no haber ocurrido el fallecimiento de la
persona 0 de no haber terminado la existencia de la corporación o de la sociedad.
d. Interrupción del perÃodo de prescripción El perÃodo de prescripción
para tasar la obligación de un cesionario 0 de un fiduciario quedará, después del
envÃo por correo al cesionario O al fiduciario de la notificación de la
determinación final de deficiencia, interrumpido por un perÃodo de sesenta (60)
dÃas a partir de la fecha del depósito en el correo de dicha notificación y si se
recurriere ante el Tribunal de Primera Instancia contra dicha notificación, hasta
que la decisión del Tribunal sea firme, y por los sesenta (60) dÃas siguientes.
e. Dirección para notificar la obligación En ausencia de notificación, al
Comisionado de la existencia de una relación fiduciaria, la notificación de una
obligación exigible bajo este ArtÃculo respecto a una patente impuesta por
autorización de ley, será suficiente si hubiere sido enviada por correo a la
persona responsable de la obligación a su última dirección conocida, aun cuando
tal persona hubiere fallecido O estuviere legalmente incapacitada 0 en el caso de
una corporación O de una sociedad, aun cuando ya no existiere.
f. Definición de cesionario Según se emplea en este ArtÃculo, el término
"cesionario" incluye un heredero, legatario 0 participante.
g. Peso de la prueba En un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia,
el Comisionado tendrá el peso de la prueba para demostrar que el demandante es
responsable como cesionario de la propiedad de una persona, pero no para
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demostrar que la persona era responsable de la patente.
h. Evidencia Previa solicitud al Tribunal de Primera Instancia, un
cesionario de propiedad de una persona, tendrá derecho a un examen preliminar
de los libros, papeles, documentos, correspondencia y otra evidencia de la
persona 0 de un cesionario anterior de la propiedad de la persona, siempre que el
cesionario que haga la solicitud sea un demandante ante el Tribunal de Primera
Instancia, en cuanto a su responsabilidad con respecto a la patente impuesta a la
persona, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a
la patente provistas por la Ley de Patentes Municipales. Al hacerse dicha
solicitud, el Tribunal podrá requerir la presentación de todos dichos libros,
papeles, documentos, correspondencia y otra evidencia y la producción de los
cuales, a juicio del Tribunal, sea necesario para permitir al cesionario determinar
la responsabilidad de la persona o cesionario anterior, siempre que ello no resulte
en contratiempo indebido para la persona O para el cesionario anterior. El
examen se conducirá en aquella fecha y lugar que designe el Tribunal.