Regl. 8478, art. 27

Obligación de Notificar Relación Fiduciaria

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 27

Todo fiduciario 0 cesionario, excepto un síndico nombrado por autoridad de ley, que esté en posesión de sólo parte de los bienes de un individuo, deberá notificar al Comisionado su relación fiduciaria 0 de haber advenido cesionario según sea el caso, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surja dicha relación 0 se haya efectuado la cesión. Cuando se trate de fiduciarios 0 concesionarios mancomunados, la notificación por uno de los fiduciarios o cesionarios se considerará como la notificación por todos. 50 Cualquier fiduciario o cesionario obligado por ley a rendir una declaración, estará sujeto a todas las disposiciones de dichas secciones aplicables a su fideicomitente o cedente.
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