Regl. 8478, art. 28
Notificación de Relación Fiduciaria
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 28
a. Fiduciario de la persona Al notificarse al Comisionado, que cualquier
persona está actuando en capacidad fiduciaria, dicho fiduciario asumirá los
poderes, derechos, deberes y privilegios de la persona con respecto a una
patente impuesta por autorización de la Ley de Patentes Municipales (excepto lo
que de otro modo especÃficamente se provea y excepto que la patente será
cobrada de los bienes del contribuyente), hasta que se notifique que la relación
fiduciaria ha terminado.
b. Fiduciario del cesionario Al notificarse al Comisionado que cualquier
persona está actuando en capacidad fiduciaria para una persona responsable de
la obligación especificada en el ArtÃculo 22 de este Reglamento, tal fiduciario
asumirá a nombre de dicha persona, los poderes, derechos, deberes y privilegios
de dicha persona bajo dicho ArtÃculo (excepto que la obligación será cobrada de
los bienes de dicha persona), hasta que se notifique que la relación fiduciario ha
terminado.
C. La notificación al Comisionado deberá ser como sigue:
1. Por escrito, firmada por el fiduciario y radicada ante el
Comisionado.
2. Indicar el nombre y dirección de la persona a nombre de quien el
fiduciario actuare, nombre y localización de la industria 0 negocio,
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clase de industria o negocio, número de cuenta 0 seguro social y la
naturaleza de la obligación de dicha persona, esto es, si es una
obligación por la patente, y en tal caso, el año 0 años, envueltos, O
una obligación en derecho o en equidad del cesionario de la
propiedad de la persona, o una obligación del fiduciario con
respecto al pago de cualquier patente procedente del caudal de la
persona sujeta al pago de la patente.
3. El fiduciario deberá radicar ante el Comisionado prueba
satisfactoria de la autoridad de la capacidad fiduciaria para
representar a tal persona en capacidad fiduciaria con y como
parte de la notificación. Si la capacidad fiduciaria existiere por
orden judicial, podrá considerarse como prueba satisfactoria una
copia certificada de la orden.
d. Cuando la capacidad fiduciaria termine, el fiduciario, para ser relevado
de cualquier deber u obligación adicional como tal, deberá radicar ante el
Comisionado una notificación por escrito en la cual haga constar que la capacidad
fiduciaria ha terminado en cuanto a él y deberá acompañar con la notificación
prueba de dicha terminación. En caso de que sea sustituido como fiduciario,
deberá indicar el nombre y dirección del nuevo fiduciario, dentro de los diez (10)
dÃas siguientes a la fecha en que fuere sustituido como fiduciario.
e. Si al envÃo de la notificación de una deficiencia a la última dirección
conocida de la persona sujeta al pago de la patente 0 a la última dirección
conocida del cesionario O de cualquier otra persona sujeta a obligación, la
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persona que actuará como fiduciario, no ha radicado la notificación informando
su capacidad fiduciaria ante el Comisionado, no se le enviará notificación de
deficiencia a éste.
En tal caso, el envÃo de la notificación a la última dirección conocida de la
persona, cesionario 0 cualquier otra persona, según fuere el caso, cumplirá con el
requisito de ley, aunque dicha persona, cesionario 0 cualquier persona hubiere
fallecido O estuviera bajo incapacidad legal, 0 en el caso de una corporación O
sociedad, hubiere terminado su existencia.