Regl. 8478, art. 28

Notificación de Relación Fiduciaria

Length: 534 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 28

a. Fiduciario de la persona Al notificarse al Comisionado, que cualquier persona está actuando en capacidad fiduciaria, dicho fiduciario asumirá los poderes, derechos, deberes y privilegios de la persona con respecto a una patente impuesta por autorización de la Ley de Patentes Municipales (excepto lo que de otro modo específicamente se provea y excepto que la patente será cobrada de los bienes del contribuyente), hasta que se notifique que la relación fiduciaria ha terminado. b. Fiduciario del cesionario Al notificarse al Comisionado que cualquier persona está actuando en capacidad fiduciaria para una persona responsable de la obligación especificada en el Artículo 22 de este Reglamento, tal fiduciario asumirá a nombre de dicha persona, los poderes, derechos, deberes y privilegios de dicha persona bajo dicho Artículo (excepto que la obligación será cobrada de los bienes de dicha persona), hasta que se notifique que la relación fiduciario ha terminado. C. La notificación al Comisionado deberá ser como sigue: 1. Por escrito, firmada por el fiduciario y radicada ante el Comisionado. 2. Indicar el nombre y dirección de la persona a nombre de quien el fiduciario actuare, nombre y localización de la industria 0 negocio, 51 clase de industria o negocio, número de cuenta 0 seguro social y la naturaleza de la obligación de dicha persona, esto es, si es una obligación por la patente, y en tal caso, el año 0 años, envueltos, O una obligación en derecho o en equidad del cesionario de la propiedad de la persona, o una obligación del fiduciario con respecto al pago de cualquier patente procedente del caudal de la persona sujeta al pago de la patente. 3. El fiduciario deberá radicar ante el Comisionado prueba satisfactoria de la autoridad de la capacidad fiduciaria para representar a tal persona en capacidad fiduciaria con y como parte de la notificación. Si la capacidad fiduciaria existiere por orden judicial, podrá considerarse como prueba satisfactoria una copia certificada de la orden. d. Cuando la capacidad fiduciaria termine, el fiduciario, para ser relevado de cualquier deber u obligación adicional como tal, deberá radicar ante el Comisionado una notificación por escrito en la cual haga constar que la capacidad fiduciaria ha terminado en cuanto a él y deberá acompañar con la notificación prueba de dicha terminación. En caso de que sea sustituido como fiduciario, deberá indicar el nombre y dirección del nuevo fiduciario, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que fuere sustituido como fiduciario. e. Si al envío de la notificación de una deficiencia a la última dirección conocida de la persona sujeta al pago de la patente 0 a la última dirección conocida del cesionario O de cualquier otra persona sujeta a obligación, la 52 persona que actuará como fiduciario, no ha radicado la notificación informando su capacidad fiduciaria ante el Comisionado, no se le enviará notificación de deficiencia a éste. En tal caso, el envío de la notificación a la última dirección conocida de la persona, cesionario 0 cualquier otra persona, según fuere el caso, cumplirá con el requisito de ley, aunque dicha persona, cesionario 0 cualquier persona hubiere fallecido O estuviera bajo incapacidad legal, 0 en el caso de una corporación O sociedad, hubiere terminado su existencia.
Regl. 8478, art. 28: Notificación de Relación Fiduciaria | Justis AI