Regl. 8478, art. 29
Plazo Pagado en Exceso
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 29
a. Si la persona hubiere pagado como un plazo de la patente, más de la
cantidad determinada como el monto correcto de dicho plazo, el pago en exceso
se acreditará contra los plazos no pagados si los hubiere. Si la cantidad ya
pagada, fuere O no en plazos, excediere de la cantidad determinada como el
monto correcto de la patente, el pago en exceso se acreditará 0 se reintegrará
según se provee en este Reglamento, disponiéndose, que lo establecido en este
ArtÃculo, será de aplicación únicamente cuando el Comisionado determine y
notifique una deficiencia.
b. La reclamación de crédito 0 reintegro, deberá ser radicada por la
persona junto con pruéba efectiva expresando claramente las razones por las
cuales se reclama el reintegro.
C. Si una persona radica una Planilla PA01 T y paga la patente impuesta
y después de su fallecimiento su representante legal reclama su reintegro, el
Comisionado deberá solicitarle que acompañe con la reclamación, copia
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certificada de la designación como administrador para comprobar la autoridad
del representante para radicar la reclamación. Si un albacea, administrador,
tutor, sÃndico, sÃndico judicial o cualquier otro fiduciario radica una Declaración y
luego una reclamación de reintegro se radica por el mismo fiduciario, no será
necesario acompañar la reclamación con evidencia documental para establecer la
autoridad legal del fiduciario, siempre que se exprese en la reclamación que la
Declaración se rindió por el fiduciario, y que éste aún actúa como tal. En dichos
casos, si se hubiere de pagar un reintegro, la designación testamentaria y la
designación como administrador o cualquier otra prueba, podrá requerirse, pero
sólo deberá someterse al recibir un requerimiento especÃfico al efecto. Si un
fiduciario que no sea el mismo que rindió la declaración radica reclamación,
deberá acompañar con la reclamación la prueba documental necesaria.
d. Los cheques en pago de reclamaciones concedidas se emitirán a
nombre de las personas con derecho al dinero y podrán remitirse a dichas
personas 0 al cuidado de un apoderado o agente que haya radicado un poder
autorizándole especialmente para recibir dichos cheques. El Comisionado podrá,
no obstante, enviar dichos cheques directamente a los reclamantes legÃtimos.