Regl. 8478, art. 29

Plazo Pagado en Exceso

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 29

a. Si la persona hubiere pagado como un plazo de la patente, más de la cantidad determinada como el monto correcto de dicho plazo, el pago en exceso se acreditará contra los plazos no pagados si los hubiere. Si la cantidad ya pagada, fuere O no en plazos, excediere de la cantidad determinada como el monto correcto de la patente, el pago en exceso se acreditará 0 se reintegrará según se provee en este Reglamento, disponiéndose, que lo establecido en este Artículo, será de aplicación únicamente cuando el Comisionado determine y notifique una deficiencia. b. La reclamación de crédito 0 reintegro, deberá ser radicada por la persona junto con pruéba efectiva expresando claramente las razones por las cuales se reclama el reintegro. C. Si una persona radica una Planilla PA01 T y paga la patente impuesta y después de su fallecimiento su representante legal reclama su reintegro, el Comisionado deberá solicitarle que acompañe con la reclamación, copia 53 certificada de la designación como administrador para comprobar la autoridad del representante para radicar la reclamación. Si un albacea, administrador, tutor, síndico, síndico judicial o cualquier otro fiduciario radica una Declaración y luego una reclamación de reintegro se radica por el mismo fiduciario, no será necesario acompañar la reclamación con evidencia documental para establecer la autoridad legal del fiduciario, siempre que se exprese en la reclamación que la Declaración se rindió por el fiduciario, y que éste aún actúa como tal. En dichos casos, si se hubiere de pagar un reintegro, la designación testamentaria y la designación como administrador o cualquier otra prueba, podrá requerirse, pero sólo deberá someterse al recibir un requerimiento específico al efecto. Si un fiduciario que no sea el mismo que rindió la declaración radica reclamación, deberá acompañar con la reclamación la prueba documental necesaria. d. Los cheques en pago de reclamaciones concedidas se emitirán a nombre de las personas con derecho al dinero y podrán remitirse a dichas personas 0 al cuidado de un apoderado o agente que haya radicado un poder autorizándole especialmente para recibir dichos cheques. El Comisionado podrá, no obstante, enviar dichos cheques directamente a los reclamantes legítimos.
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