Regl. 8478, art. 30
PerÃodo de Prescripción para el Crédito 0 Reintegro
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 30
Los créditos 0 reintegros de pagos en exceso, no podrán concederse 0
hacerse, a menos que una reclamación de crédito o reintegro sea radicada dentro
de los cuatro (4) años desde la fecha en que la Declaración se rindió 0 dentro de
los tres (3) años desde la fecha en que la patente se pagó, cuál de los dos
perÃodos expire más tarde. El Comisionado no está autorizado a conceder 0 hacer
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un crédito 0 reintegro del exceso que se pague de la patente impuesta por ley
para dicho año, después que ambos perÃodos han expirado. De no haberse
rendido Declaración por. la persona, el Comisionado no podrá conceder O hacer un
crédito 0 reintegro de dicha patente después de tres (3) años, desde la fecha en
que la patente se pagó a menos que antes del vencimiento de dicho perÃodo de
tres (3) años se radique una reclamación al efecto. No se reintegrará pago en
exceso a cualquier persona que adeuda la patente.