Regl. 8478, art. 31
Monto del Crédito o Reintegro
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 31
a. Si la Declaración fue rendida por la persona y la reclamación se radicó
dentro de los cuatro (4) años desde la fecha en que se rindió la Declaración, el
monto del crédito O reintegro no excederá la parte de la patente pagada durante
los cuatro (4) años inmediatamente procedentes a la radicación de la
reclamación.
b. Si se radicó una reclamación y no se rindió Declaración 0 si la
reclamación no se radicó dentro de los cuatro (4) años desde la fecha en que se
rindió la Declaración, el monto del crédito O reintegro no excederá la parte de la
patente pagada durante los tres (3) años inmediatamente precedentes a la
radicación de la reclamación.
C. Si no radicó reclamación y la concesión del crédito O reintegro se hace
dentro de los cuatro (4) años desde la fecha en que la Declaración se rindió por la
persona, el monto del crédito 0 reintegro no excederá la parte de la patente
pagada durante los cuatro (4) años inmediatamente precedentes a la concesión
del crédito 0 reintegro.
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d. Si no se radicó reclamación, no se rindió Declaración 0 la concesión del
crédito 0 reintegro no se hace dentro de los cuatro (4) años desde la fecha en que
la Declaración se haya radicado por la persona, el monto del crédito 0 reintegro
no excederá la parte de la patente pagada durante los tres (3) años
inmediatamente precedentes a la concesión del crédito 0 reintegro.