Regl. 8478, art. 32
Excepciones al PerÃodo de Prescripción para el Crédito 0
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 32
Reintegro
a. Si el Comisionado y la persona, dentro de los cuatro (4) años
posteriores a la fecha en que la Declaración se rinde por la persona 0 dentro de
los tres (3) años siguientes a la fecha en que la patente se pague, el perÃodo que
expire más tarde, hubieren convenido por escrito prorrogar más allá del perÃodo
prescrito, el perÃodo dentro del cual una reclamación de crédito 0 reintegro
podrá presentarse 0 un crédito O un reintegro podrá concederse o hacerse de no
presentarse la reclamación, será el perÃodo dentro del cual el Tesorero podrá
hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio O una prórroga del mismo 0
durante seis (6) meses después. El monto del crédito O reintegro, en dicho caso
no deberá exceder la suma de lo siguiente:
1. la parte de la patente pagada durante los tres (3) años
inmediatamente anteriores al otorgamiento del acuerdo entre el
Comisionado y la persona, o si dicho acuerdo se otorgare dentro
de los cuatro (4) años posteriores a la fecha en que la Declaración
se rindiere, durante los cuatro (4) años inmediatamente
anteriores al otorgamiento de dicho acuerdo;
2. la parte de la patente pagada después del otorgamiento del
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acuerdo entre el Comisionado y la persona, y antes de la
expiración del perÃodo dentro del cual el Comisionado podrÃa
hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio o cualquier
prórroga de dicho periodo;
3. la parte de la patente pagada durante los seis (6) meses
inmediatamente siguientes al vencimiento del perÃodo dentro del
cual el Comisionado pudiere hacer una tasación de acuerdo con el
convenio entre el Comisionado y la persona O cualquier prórroga
de dicho convenio.
b. Si cualquier parte de la patente fuere pagada dentro de los seis (6)
meses después del vencimiento de dicho perÃodo en el cual el Comisionado
pudiere hacer una tasación de acuerdo con un convenio entre el Comisionado y la
persona 0 cualquier prórroga del mismo y si se concediere crédito 0 se hiciere un
reintegro después de dicho pago y antes de la terminación de dicho perÃodo de
seis (6) meses 0 si se presentare reclamación de crédito 0 reintegro después de
dicho pago y antes de la terminación de dicho perÃodo de seis (6) meses, O si se
presentare reclamación de crédito o reintegro después de dicho pago y antes de
la terminación de dicho perÃodo de seis (6) meses, entonces las disposiciones del
apartado (a) de este ArtÃculo serán aplicables a dicho crédito o reintegro.
C. El perÃodo dentro del cual una reclamación de crédito 0 reintegro podrá
radicarse 0 un crédito 0 reintegro concederse 0 hacerse de no radicarse
reclamación alguna, no vencerá antes de tres (3) años después de la fecha en que
la patente fuere pagada, pero si la reclamación se radicare, 0 el reintegro se
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concediere 0 hiciere, de no radicarse reclamación alguna, después de más de seis
(6) meses posteriores al vencimiento del perÃodo dentro del cual el Comisionado
pudiere hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio o una prórroga del
mismo, el monto del crédito 0 reintegro no excederá la parte de la patente
pagada durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la radicación de la
reclamación o, de no radicarse alguna, inmediatamente anteriores a la concesión
del crédito 0 reintegro.
d. Si se radicare una reclamación de crédito O reintegro 0 si un crédito o
reintegro se concediera o hiciere antes del otorgamiento de cualquier convenio
para extender el perÃodo dentro del cual el Comisionado pudiere hacer una
tasación, las limitaciones sobre dicho crédito 0 reintegro serán especificadas en
los ArtÃculos 31 y 32 de este Reglamento.
e. El convenio a que se refiere el apartado (a) de este ArtÃculo no se
considerará otorgado hasta la fecha en que el mismo sea firmado por el
Comisionado.