Regl. 8478, art. 32

Excepciones al Período de Prescripción para el Crédito 0

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 32

Reintegro a. Si el Comisionado y la persona, dentro de los cuatro (4) años posteriores a la fecha en que la Declaración se rinde por la persona 0 dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que la patente se pague, el período que expire más tarde, hubieren convenido por escrito prorrogar más allá del período prescrito, el período dentro del cual una reclamación de crédito 0 reintegro podrá presentarse 0 un crédito O un reintegro podrá concederse o hacerse de no presentarse la reclamación, será el período dentro del cual el Tesorero podrá hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio O una prórroga del mismo 0 durante seis (6) meses después. El monto del crédito O reintegro, en dicho caso no deberá exceder la suma de lo siguiente: 1. la parte de la patente pagada durante los tres (3) años inmediatamente anteriores al otorgamiento del acuerdo entre el Comisionado y la persona, o si dicho acuerdo se otorgare dentro de los cuatro (4) años posteriores a la fecha en que la Declaración se rindiere, durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores al otorgamiento de dicho acuerdo; 2. la parte de la patente pagada después del otorgamiento del 56 acuerdo entre el Comisionado y la persona, y antes de la expiración del período dentro del cual el Comisionado podría hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio o cualquier prórroga de dicho periodo; 3. la parte de la patente pagada durante los seis (6) meses inmediatamente siguientes al vencimiento del período dentro del cual el Comisionado pudiere hacer una tasación de acuerdo con el convenio entre el Comisionado y la persona O cualquier prórroga de dicho convenio. b. Si cualquier parte de la patente fuere pagada dentro de los seis (6) meses después del vencimiento de dicho período en el cual el Comisionado pudiere hacer una tasación de acuerdo con un convenio entre el Comisionado y la persona 0 cualquier prórroga del mismo y si se concediere crédito 0 se hiciere un reintegro después de dicho pago y antes de la terminación de dicho período de seis (6) meses 0 si se presentare reclamación de crédito 0 reintegro después de dicho pago y antes de la terminación de dicho período de seis (6) meses, O si se presentare reclamación de crédito o reintegro después de dicho pago y antes de la terminación de dicho período de seis (6) meses, entonces las disposiciones del apartado (a) de este Artículo serán aplicables a dicho crédito o reintegro. C. El período dentro del cual una reclamación de crédito 0 reintegro podrá radicarse 0 un crédito 0 reintegro concederse 0 hacerse de no radicarse reclamación alguna, no vencerá antes de tres (3) años después de la fecha en que la patente fuere pagada, pero si la reclamación se radicare, 0 el reintegro se 57 concediere 0 hiciere, de no radicarse reclamación alguna, después de más de seis (6) meses posteriores al vencimiento del período dentro del cual el Comisionado pudiere hacer una tasación de acuerdo con dicho convenio o una prórroga del mismo, el monto del crédito 0 reintegro no excederá la parte de la patente pagada durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la radicación de la reclamación o, de no radicarse alguna, inmediatamente anteriores a la concesión del crédito 0 reintegro. d. Si se radicare una reclamación de crédito O reintegro 0 si un crédito o reintegro se concediera o hiciere antes del otorgamiento de cualquier convenio para extender el período dentro del cual el Comisionado pudiere hacer una tasación, las limitaciones sobre dicho crédito 0 reintegro serán especificadas en los Artículos 31 y 32 de este Reglamento. e. El convenio a que se refiere el apartado (a) de este Artículo no se considerará otorgado hasta la fecha en que el mismo sea firmado por el Comisionado.
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