Regl. 8478, art. 33
Declaración Considerada como Rendida en la Fecha de
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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 33
Vencimiento
Una declaración radicada antes del último dÃa prescrito por la Ley de
Patentes Municipales para la radicación de la misma 0 un pago anticipado de
cualquier parte de la patente hecho antes de dicha fecha, se considerará como
radicada o hecha en el dÃa último prescrito por ley para la radicación de dicha
declaración O para el pago de dicha patente. Si la persona optare por pagar la
patente a plazos, este pago anticipado se considerará como hecho en el último
dÃa prescrito para el pago del primer plazo, pero en todos los casos el último dÃa
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prescrito por ley para la radicación de la declaración 0 pago de la patente se
determinará sin consideración a ninguna prórroga concedida a la persona para
radicar la declaración 0 pagar la patente.