Regl. 8478, art. 33

Declaración Considerada como Rendida en la Fecha de

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Cite as Reglamento Núm. 8478, Art. 33

Vencimiento Una declaración radicada antes del último día prescrito por la Ley de Patentes Municipales para la radicación de la misma 0 un pago anticipado de cualquier parte de la patente hecho antes de dicha fecha, se considerará como radicada o hecha en el día último prescrito por ley para la radicación de dicha declaración O para el pago de dicha patente. Si la persona optare por pagar la patente a plazos, este pago anticipado se considerará como hecho en el último día prescrito para el pago del primer plazo, pero en todos los casos el último día 58 prescrito por ley para la radicación de la declaración 0 pago de la patente se determinará sin consideración a ninguna prórroga concedida a la persona para radicar la declaración 0 pagar la patente.
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